Sección 21 Provisiones y Contingencias

 

Alcance de esta sección       

 

  1. Esta sección se aplicará a todas las provisiones (es decir, pasivos de cuantía o vencimiento inciertos), pasivos contingentes y activos contingentes, excepto a las provisiones tratadas en otras secciones de esta Éstas incluyen las provisiones relacionadas con:
    1. arrendamientos (Sección 20 Arrendamientos). No obstante, esta sección trata los arrendamientos operativos que pasan a ser onerosos. 
    2. contratos de construcción (Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias). No obstante, esta sección trata los contratos de construcción que pasan a ser onerosos. 
    3. obligaciones por beneficios a los empleados (Sección 28 Beneficios a los Empleados).
    4. impuesto a las ganancias (Sección 29 Impuesto a las Ganancias).
  2. Los requerimientos de esta sección no se aplicarán a los contratos pendientes de ejecución, a menos que sean contratos de onerosos. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones. 
  3. La palabra “provisión” se utiliza, en ocasiones, en el contexto de partidas tales como depreciación, deterioro del valor de activos y cuentas por cobrar incobrables. Ellas son ajustes en el importe en libros de activos en lugar de un reconocimiento de pasivos y por ello no se tratan en esta Sección.

Reconocimiento inicial      

 

  1. Una entidad solo reconocerá una provisión cuando:
    1. la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado;
    2. sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y
    3. el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable. 
  2. La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación financiera y reconocerá el importe de la provisión como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.
  3. La condición del párrafo 21.4(a) (obligación en la fecha sobre la que se informa que surge de un suceso pasado) implica que la entidad no tiene otra alternativa más realista que liquidar la obligación. Esto puede ocurrir cuando la entidad tiene una obligación legal que puede ser exigida por ley, o cuando la entidad tiene una obligación implícita porque el suceso pasado (que puede ser una acción de la entidad) ha creado una expectativa válida ante terceros de que cumplirá con sus compromisos o responsabilidades. Las obligaciones que surgirán como consecuencia de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura) no satisfacen la condición del párrafo 21.4(a), con independencia de lo probable que sea su ocurrencia y aunque surjan de un contrato. Por ejemplo, por causas de tipo comercial o requerimientos legales, una entidad puede pretender o necesitar realizar desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la colocación de filtros de humos en un determinado tipo de fábrica). Puesto que la entidad puede evitar el desembolso futuro mediante actuaciones futuras, por ejemplo cambiando su método de llevar a cabo la fabricación o vendiendo la fábrica, no existe una obligación presente de realizar esos desembolsos y, por tanto, no reconocerá provisión alguna para los mismos.

Medición inicial     

 

  1. Una entidad medirá una provisión como la mejor estimación del importe requerido para cancelar la obligación, en la fecha de presentación. La mejor estimación es el importe que una entidad pagaría racionalmente para liquidar la obligación al final del periodo sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha. 
    1. Cuando la provisión involucra a un conjunto importante de partidas, la estimación del importe reflejará una ponderación de todos los posibles resultados por sus probabilidades asociadas. En el caso de que el rango de resultados posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo. 
    2. Cuando la provisión surja de una única obligación, la mejor estimación del importe requerido para cancelar la obligación puede ser el resultado individual que sea más probable. No obstante, también en este caso la entidad considerará otros resultados Cuando otros resultados posibles sean mucho más caros o mucho más baratos que el resultado más probable, la mejor estimación será un importe mayor o menor, respectivamente, que el resultado más probable.

Cuando el efecto del valor en el tiempo del dinero resulte significativo, el importe de la provisión será el valor presente de los importes que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa (tasas) de descuento será una tasa (tasas) antes de impuestos que refleje (reflejen) las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo. Los riesgos específicos del pasivo deben reflejarse en la tasa de descuento utilizada o en la estimación de los importes requeridos para liquidar la obligación, pero no en ambos.

  1. Una entidad excluirá, de la medición de una provisión, las ganancias procedentes por disposiciones esperadas de activos. 
  2. Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión.

Medición posterior          

 

  1. Una entidad cargará contra una provisión únicamente los desembolsos para los que fue originalmente reconocida. 
  2. Una entidad revisará y ajustará las provisiones en cada fecha de presentación, para reflejar la mejor estimación actual del importe que sería requerido para cancelar la obligación en esa Cualquier ajuste a los importes previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión se hubiera reconocido originalmente como parte del costo de un activo (véase el párrafo 21.5). Cuando una provisión se mida por el valor presente del importe que se espera que sea requerido para cancelar la obligación, la reversión del descuento se reconocerá como un costo financiero en los resultados del periodo en que surja.

Pasivos contingentes      

 

  1. Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones de los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo contingente como un pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos contingentes de una adquirida en una combinación de negocios (véanse los párrafos 19.20 y 19.21). El párrafo 15 requiere revelar un pasivo contingente a menos que la posibilidad de tener una salida de recursos sea remota. Cuando una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un pasivo contingente.

Activos contingentes               

 

  1. Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. El párrafo 21.16 requiere que se revele información sobre un activo contingente, cuando sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo. 

Información a revelar     

Información a revelar sobre provisiones

  1. Para cada tipo de provisión, una entidad revelará lo siguiente:
    1. una conciliación que muestre:
      1. el importe en libros al principio y al final del periodo;
      2. las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes procedentes de los cambios en la medición del importe descontado;
      3. los importes cargados contra la provisión durante el periodo; y
      4. los importes no utilizados revertidos en el periodo. 
    2. una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del importe y calendario esperados de cualquier pago resultante;
    3. una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos; y
    4. el importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos separados. 

No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.

Información a revelar sobre pasivos contingentes

  1. A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea remota, una entidad revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha de presentación, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable:
    • una estimación de sus efectos financieros, medidos de acuerdo con los párrafos 21.7 a 21.11;
    • una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos; y
    • la posibilidad de cualquier reembolso. 

Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse.

Información a revelar sobre activos contingentes

  1. Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, a menos que involucrase costos o esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los principios establecidos en los párrafos 21.7 a 21.11. Si esta estimación involucrara esfuerzo o costo desproporcionado, la entidad revelará ese hecho y las razones por las que la estimación del efecto financiero involucraría dicho esfuerzo o costo desproporcionado. 

Información a revelar perjudicial

  1. En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que la revelación de información, total o parcial, requerida por los párrafos 14 a 21.16 pueda esperarse que perjudique seriamente la posición de la entidad, en disputas con terceros sobre las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos contingentes. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisión.

Apéndice a la Sección 21

 Guía para el reconocimiento y la medición de provisiones  

Este Apéndice acompaña a la Sección 21 pero no es parte de ella. Proporciona una guía para la aplicación de los requerimientos de la Sección 21 al reconocer y medir provisiones.

Todas las entidades en los ejemplos de este Apéndice tienen el 31 de diciembre como fecha sobre la que se informa. En todos los casos se supone que puede hacerse una estimación fiable de todas las salidas de recursos esperadas. En algunos ejemplos, las circunstancias que se describen pudieran haber producido pérdidas por deterioro del valor de los activos, este aspecto no se trata en los ejemplos. Cuando el efecto del valor temporal del dinero es significativo, las referencias a la “mejor estimación” son al importe del valor presente.

Ejemplo 1 Pérdidas de operación futuras 

21A.1 Una entidad determina que es probable que un segmento de sus operaciones incurrirá en pérdidas de operación futuras durante varios años.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―No hay ningún suceso pasado que obligue a la entidad a pagar recursos.

Conclusión―La entidad no reconoce ninguna provisión por pérdidas de operación futuras. Las pérdidas futuras esperadas no cumplen la definición de pasivo. La expectativa de pérdidas de operación futuras puede ser indicativa de que uno o más activos están deteriorados―véase la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos. 

Ejemplo 2 Contratos de carácter oneroso 

21A.2 Un contrato de carácter oneroso es aquél en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato son mayores que los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán el costo neto menor por resolver el mismo, lo que es el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas procedentes de su incumplimiento. Por ejemplo, una entidad puede estar requerida contractualmente, en virtud de un arrendamiento operativo, a efectuar pagos para arrendar un activo que ya no utiliza.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―La entidad está contractualmente requerida a pagar recursos por los cuales no recibirá beneficios comparables a cambio.

Conclusión―Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, la entidad reconocerá y medirá la obligación actual resultante del contrato como una provisión.

Ejemplo 3 Reestructuraciones 

21A.3     Una reestructuración es un programa planificado y controlado por la gerencia y que cambia significativamente el alcance de un negocio emprendido por una entidad o en la manera en que ese negocio se gestiona.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Una obligación implícita de una reestructuración surge solo cuando una entidad:

  1. Tiene un plan formal y detallado para reestructurar identificando, al menos:
    1. el negocio, o la parte de éste, implicada;
    2. las principales ubicaciones afectadas;
    3. la ubicación, la función y el número aproximado de empleados que serán indemnizados por terminación de sus servicios;
    4. los desembolsos que se llevarán a cabo; y
    5. cuándo será implementado el plan; y
  2. Ha producido una expectativa válida entre los afectados, de que la reestructuración se llevará a cabo, por haber comenzado a implementar el plan o por haber anunciado sus principales características a los afectados. 

Conclusión―Una entidad reconocerá una provisión por costos de reestructuración únicamente cuando tenga una obligación legal o implícita, en la fecha sobre la que se informa, de realizar la reestructuración.

Ejemplo 4 Garantías 

21A.4 Un fabricante ofrece garantías a los compradores de su producto en el momento de realizar sus adquisiciones. En virtud de las condiciones del contrato de venta, el fabricante se compromete a subsanar, por medio de la reparación o de la sustitución de los productos, los defectos de fabricación que se pongan de manifiesto en el transcurso de tres años a partir de la fecha de la venta. Sobre la base de la experiencia, es probable (es decir, con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) que se presenten algunas reclamaciones en el periodo de garantía.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la venta del producto con garantía, la cual da lugar a una obligación legal.

Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Resulta probable para el conjunto de las garantías.

Conclusión―La entidad reconocerá una provisión por el importe de la mejor estimación de los costos de reparar los productos en garantía vendidos antes de la fecha sobre la que se informa.

Ilustración de los cálculos:

En 20X0, se venden productos por importe de 1.000.000 u.m. La experiencia indica que el 90% de los productos vendidos no requieren reparaciones en garantía; el 6% de los productos requieren reparaciones menores que cuestan el 30% del precio de venta; y el 4% de los productos vendidos requieren reparaciones importantes o sustitución que cuestan el 70% del precio de venta. Por tanto, los costos estimados de las garantías son los siguientes:

 

1.000.000 u.m. × 90% × 0

=

0 u.m.

1.000.000 u.m. × 6% × 30%

=

18.000 u.m.

1.000.000 u.m. × 4% × 70%

=

28.000 u.m.

Total

=

46.000 u.m.

 

Los desembolsos por reparaciones y sustituciones de productos en garantía vendidos en 20X0 se espera que produzcan lo siguiente al final de cada periodo: el 60% en 20X1, el 30% en 20X2, y el 10% en 20X3. Puesto que los flujos de efectivo estimados ya reflejan la probabilidad de las salidas de efectivo, y si se supone que no hay otros riesgos o incertidumbre que deban reflejarse, para determinar el valor presente de esos flujos de efectivo la entidad utilizará una tasa de descuento “libre de riesgo” basada en bonos del estado con el mismo plazo que las salidas de efectivo esperadas (6% para bonos a un año y 7% para bonos a dos y tres años). El cálculo del valor presente, a finales de 20X0, de las salidas de efectivo estimadas con relación a las garantías por los productos vendidos en 20X0 es el siguiente:

 

Año

 

Pagos en efectivo esperados

Tasa de descuento

Factor de descuento

Valor presente

(u.m.)

(u.m.)

1

60% × 46.000

u.m.

27.600

6%

0,9434 (al 6%

durante 1 año)

26.038

2

30% × 46.000

u.m.

13.800

7%

0,8734 (al 7%

durante 2 años)

12.053

3

10% × 46.000

u.m.

4.600

7%

0,8163 (al 7%

durante 3 años)

3.755

Total

 

 

 

 

41.846

 

La entidad reconocerá una obligación por garantías de 41.846 u.m. al final de 20X0 por los productos vendidos en 20X0.

Ejemplo 5 Política de reembolso 

21A.5 Una tienda de venta al detalle tiene la política de reembolsar las ventas a los clientes que no estén satisfechos con ellas, incluso en los casos en los que no exista la obligación legal de hacerlo. Esta política de reembolso es ampliamente conocida.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la venta del producto, que da lugar a la obligación implícita, puesto que el comportamiento de la tienda ha creado una expectativa válida en sus clientes de que reembolsará las compras.

Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable, puesto que una proporción de los productos se devuelven para su reembolso.

Conclusión―La entidad reconocerá una provisión por importe de la mejor estimación del importe requerido para liquidar los reembolsos.

Ejemplo 6 Cierre de una división – que no se llevará a cabo antes del final del periodo sobre el que se informa 

21A.6 El 12 de diciembre de 20X0, el órgano de administración de una entidad decidió cerrar una división. La decisión no se comunicó a ninguno de los afectados antes del final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 20X0) ni tampoco se tomó ninguna otra medida para llevar a cabo la decisión tomada.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―No ha habido ningún suceso que obligue y, por tanto, no existe obligación alguna.

Conclusión―La entidad no reconocerá una provisión.

Ejemplo 7 Cierre de una división – comunicación e implementación antes del final del periodo sobre el que se informa 

21A.7 El 12 de diciembre de 20X0, el órgano de administración de una entidad tomó la decisión de cerrar una división que fabricaba un determinado producto. El 20 de diciembre de ese 20X0 se acordó por parte del órgano de administración un plan detallado para cerrar, se mandaron cartas a los clientes avisándoles de que buscaran una fuente alternativa de suministro, a la vez que se mandaron los correspondientes avisos de despido al personal que prestaba sus servicios en la división.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la comunicación de la decisión a los clientes y empleados, lo cual ha dado lugar a una obligación implícita desde esa fecha, puesto que ha creado una expectativa válida respecto al cierre de la división.

Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable.

Conclusión―La entidad reconocerá una provisión el 31 de diciembre de 20X0 por el importe de la mejor estimación de los costos incurridos para cerrar la división en la fecha sobre la que se informa.

Ejemplo 8 Actualización de capacitación del personal como consecuencia de cambios en el sistema del impuesto a las ganancias 

21A.8 El gobierno ha introducido cambios en el sistema del impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esos cambios, una entidad del sector de servicios financieros necesitará los conocimientos de una gran parte de sus empleados de las áreas comercial y administrativa, para asegurarse de que se seguirán observando las regulaciones fiscales. Al final del periodo sobre el que se informa, no se han llevado a cabo acciones de capacitación.

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El cambio de la ley fiscal no impone una obligación sobre una entidad de realizar alguna actualización de capacitación. No se ha producido ningún suceso que obligue a reconocer la provisión (la propia capacitación).

Conclusión―La entidad no reconocerá una provisión.

Ejemplo 9 Un caso judicial 

21A.9   Un cliente ha demandado a la Entidad X, solicitando una indemnización por daños sufridos, según dice el cliente, por utilizar un producto vendido por la Entidad X. Ésta no acepta su responsabilidad argumentando que el cliente no siguió las instrucciones de utilización de dicho producto. Hasta la fecha de autorización de los estados financieros del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 20X1 para su emisión, los abogados de la entidad eran de la opinión de que la entidad probablemente no sería declarada culpable. Sin embargo, cuando la entidad estaba elaborando sus estados financieros correspondientes al periodo contable cerrado el 31 de diciembre del año 20X2, los abogados opinaban que, tras los últimos desarrollos del proceso judicial, era probable que la entidad fuera declarada culpable.

  1. Al 31 de diciembre de 20X1

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Según la evidencia disponible en la fecha de aprobación de los estados financieros, no existe obligación alguna a consecuencia de sucesos pasados.

Conclusión―No se reconocerá una provisión. La cuestión se revelará como un pasivo contingente, a menos que la probabilidad de salida de recursos se considere remota.

b. Al 31 de diciembre de 20X2

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Según la evidencia disponible, existe una obligación presente. El suceso que obliga es la venta del producto al cliente.

Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable.

Conclusión―Se reconocerá una provisión por la mejor estimación del importe para cancelar la obligación a 31 de diciembre de 20X2 y el gasto se reconocerá en resultados. No es una corrección de un error de 20X1 porque, según la evidencia disponible en la fecha de aprobación de los estados financieros de 20X1, no se debería haber reconocido ninguna provisión en esa fecha.

 

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