Cuando el efecto del valor en el tiempo del dinero resulte significativo, el importe de la provisión será el valor presente de los importes que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa (tasas) de descuento será una tasa (tasas) antes de impuestos que refleje (reflejen) las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo. Los riesgos específicos del pasivo deben reflejarse en la tasa de descuento utilizada o en la estimación de los importes requeridos para liquidar la obligación, pero no en ambos.
No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.
Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse.
Este Apéndice acompaña a la Sección 21 pero no es parte de ella. Proporciona una guía para la aplicación de los requerimientos de la Sección 21 al reconocer y medir provisiones.
Todas las entidades en los ejemplos de este Apéndice tienen el 31 de diciembre como fecha sobre la que se informa. En todos los casos se supone que puede hacerse una estimación fiable de todas las salidas de recursos esperadas. En algunos ejemplos, las circunstancias que se describen pudieran haber producido pérdidas por deterioro del valor de los activos, este aspecto no se trata en los ejemplos. Cuando el efecto del valor temporal del dinero es significativo, las referencias a la “mejor estimación” son al importe del valor presente.
21A.1 Una entidad determina que es probable que un segmento de sus operaciones incurrirá en pérdidas de operación futuras durante varios años.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―No hay ningún suceso pasado que obligue a la entidad a pagar recursos.
Conclusión―La entidad no reconoce ninguna provisión por pérdidas de operación futuras. Las pérdidas futuras esperadas no cumplen la definición de pasivo. La expectativa de pérdidas de operación futuras puede ser indicativa de que uno o más activos están deteriorados―véase la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
21A.2 Un contrato de carácter oneroso es aquél en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato son mayores que los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán el costo neto menor por resolver el mismo, lo que es el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas procedentes de su incumplimiento. Por ejemplo, una entidad puede estar requerida contractualmente, en virtud de un arrendamiento operativo, a efectuar pagos para arrendar un activo que ya no utiliza.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―La entidad está contractualmente requerida a pagar recursos por los cuales no recibirá beneficios comparables a cambio.
Conclusión―Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, la entidad reconocerá y medirá la obligación actual resultante del contrato como una provisión.
21A.3 Una reestructuración es un programa planificado y controlado por la gerencia y que cambia significativamente el alcance de un negocio emprendido por una entidad o en la manera en que ese negocio se gestiona.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Una obligación implícita de una reestructuración surge solo cuando una entidad:
Conclusión―Una entidad reconocerá una provisión por costos de reestructuración únicamente cuando tenga una obligación legal o implícita, en la fecha sobre la que se informa, de realizar la reestructuración.
21A.4 Un fabricante ofrece garantías a los compradores de su producto en el momento de realizar sus adquisiciones. En virtud de las condiciones del contrato de venta, el fabricante se compromete a subsanar, por medio de la reparación o de la sustitución de los productos, los defectos de fabricación que se pongan de manifiesto en el transcurso de tres años a partir de la fecha de la venta. Sobre la base de la experiencia, es probable (es decir, con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) que se presenten algunas reclamaciones en el periodo de garantía.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la venta del producto con garantía, la cual da lugar a una obligación legal.
Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Resulta probable para el conjunto de las garantías.
Conclusión―La entidad reconocerá una provisión por el importe de la mejor estimación de los costos de reparar los productos en garantía vendidos antes de la fecha sobre la que se informa.
Ilustración de los cálculos:
En 20X0, se venden productos por importe de 1.000.000 u.m. La experiencia indica que el 90% de los productos vendidos no requieren reparaciones en garantía; el 6% de los productos requieren reparaciones menores que cuestan el 30% del precio de venta; y el 4% de los productos vendidos requieren reparaciones importantes o sustitución que cuestan el 70% del precio de venta. Por tanto, los costos estimados de las garantías son los siguientes:
|
1.000.000 u.m. × 90% × 0 |
= |
0 u.m. |
|
1.000.000 u.m. × 6% × 30% |
= |
18.000 u.m. |
|
1.000.000 u.m. × 4% × 70% |
= |
28.000 u.m. |
|
Total |
= |
46.000 u.m. |
Los desembolsos por reparaciones y sustituciones de productos en garantía vendidos en 20X0 se espera que produzcan lo siguiente al final de cada periodo: el 60% en 20X1, el 30% en 20X2, y el 10% en 20X3. Puesto que los flujos de efectivo estimados ya reflejan la probabilidad de las salidas de efectivo, y si se supone que no hay otros riesgos o incertidumbre que deban reflejarse, para determinar el valor presente de esos flujos de efectivo la entidad utilizará una tasa de descuento “libre de riesgo” basada en bonos del estado con el mismo plazo que las salidas de efectivo esperadas (6% para bonos a un año y 7% para bonos a dos y tres años). El cálculo del valor presente, a finales de 20X0, de las salidas de efectivo estimadas con relación a las garantías por los productos vendidos en 20X0 es el siguiente:
|
Año |
|
Pagos en efectivo esperados |
Tasa de descuento |
Factor de descuento |
Valor presente |
|
(u.m.) |
(u.m.) |
||||
|
1 |
60% × 46.000 u.m. |
27.600 |
6% |
0,9434 (al 6% durante 1 año) |
26.038 |
|
2 |
30% × 46.000 u.m. |
13.800 |
7% |
0,8734 (al 7% durante 2 años) |
12.053 |
|
3 |
10% × 46.000 u.m. |
4.600 |
7% |
0,8163 (al 7% durante 3 años) |
3.755 |
|
Total |
|
|
|
|
41.846 |
La entidad reconocerá una obligación por garantías de 41.846 u.m. al final de 20X0 por los productos vendidos en 20X0.
21A.5 Una tienda de venta al detalle tiene la política de reembolsar las ventas a los clientes que no estén satisfechos con ellas, incluso en los casos en los que no exista la obligación legal de hacerlo. Esta política de reembolso es ampliamente conocida.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la venta del producto, que da lugar a la obligación implícita, puesto que el comportamiento de la tienda ha creado una expectativa válida en sus clientes de que reembolsará las compras.
Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable, puesto que una proporción de los productos se devuelven para su reembolso.
Conclusión―La entidad reconocerá una provisión por importe de la mejor estimación del importe requerido para liquidar los reembolsos.
21A.6 El 12 de diciembre de 20X0, el órgano de administración de una entidad decidió cerrar una división. La decisión no se comunicó a ninguno de los afectados antes del final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 20X0) ni tampoco se tomó ninguna otra medida para llevar a cabo la decisión tomada.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―No ha habido ningún suceso que obligue y, por tanto, no existe obligación alguna.
Conclusión―La entidad no reconocerá una provisión.
21A.7 El 12 de diciembre de 20X0, el órgano de administración de una entidad tomó la decisión de cerrar una división que fabricaba un determinado producto. El 20 de diciembre de ese 20X0 se acordó por parte del órgano de administración un plan detallado para cerrar, se mandaron cartas a los clientes avisándoles de que buscaran una fuente alternativa de suministro, a la vez que se mandaron los correspondientes avisos de despido al personal que prestaba sus servicios en la división.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la comunicación de la decisión a los clientes y empleados, lo cual ha dado lugar a una obligación implícita desde esa fecha, puesto que ha creado una expectativa válida respecto al cierre de la división.
Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable.
Conclusión―La entidad reconocerá una provisión el 31 de diciembre de 20X0 por el importe de la mejor estimación de los costos incurridos para cerrar la división en la fecha sobre la que se informa.
21A.8 El gobierno ha introducido cambios en el sistema del impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esos cambios, una entidad del sector de servicios financieros necesitará los conocimientos de una gran parte de sus empleados de las áreas comercial y administrativa, para asegurarse de que se seguirán observando las regulaciones fiscales. Al final del periodo sobre el que se informa, no se han llevado a cabo acciones de capacitación.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El cambio de la ley fiscal no impone una obligación sobre una entidad de realizar alguna actualización de capacitación. No se ha producido ningún suceso que obligue a reconocer la provisión (la propia capacitación).
Conclusión―La entidad no reconocerá una provisión.
21A.9 Un cliente ha demandado a la Entidad X, solicitando una indemnización por daños sufridos, según dice el cliente, por utilizar un producto vendido por la Entidad X. Ésta no acepta su responsabilidad argumentando que el cliente no siguió las instrucciones de utilización de dicho producto. Hasta la fecha de autorización de los estados financieros del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 20X1 para su emisión, los abogados de la entidad eran de la opinión de que la entidad probablemente no sería declarada culpable. Sin embargo, cuando la entidad estaba elaborando sus estados financieros correspondientes al periodo contable cerrado el 31 de diciembre del año 20X2, los abogados opinaban que, tras los últimos desarrollos del proceso judicial, era probable que la entidad fuera declarada culpable.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Según la evidencia disponible en la fecha de aprobación de los estados financieros, no existe obligación alguna a consecuencia de sucesos pasados.
Conclusión―No se reconocerá una provisión. La cuestión se revelará como un pasivo contingente, a menos que la probabilidad de salida de recursos se considere remota.
b. Al 31 de diciembre de 20X2
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Según la evidencia disponible, existe una obligación presente. El suceso que obliga es la venta del producto al cliente.
Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable.
Conclusión―Se reconocerá una provisión por la mejor estimación del importe para cancelar la obligación a 31 de diciembre de 20X2 y el gasto se reconocerá en resultados. No es una corrección de un error de 20X1 porque, según la evidencia disponible en la fecha de aprobación de los estados financieros de 20X1, no se debería haber reconocido ninguna provisión en esa fecha.