Libro I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios(0)
Legislación complementaria(38)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA(0)
LIBRO PRIMERO(0)
PARTE 1. GENERALIDADES(1)
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)(0)
CAPÍTULO 1. Contribuyentes sujetos pasivos(2)
CAPÍTULO 2. Hecho generador(1)
CAPÍTULO 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(1)
CAPÍTULO 4. Exoneración de aportes parafiscales(1)
CAPÍTULO 5. Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(5)
CAPÍTULO 6. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(7)
TÍTULO 2. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades(1)
CAPÍTULO 2. Responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 3. Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(4)
CAPÍTULO 4. Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 5. Determinación del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(2)
CAPÍTULO 8. Controles en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(7)
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA(1)
Título Preliminar(0)
Obligación Tributaria(1)
Sujetos Pasivos(2)
Disposiciones generales(1)
TÍTULO 4. MONOTRIBUTO(12)
TÍTULO 5. IMPUESTA NACIONAL AL CARBONO(9)
España(1)
Chile(1)
Suiza(1)
Canadá(1)
México(1)
Corea(1)
Estados Unidos(1)
Convenios de doble imposición(0)
Estatuto Aduanero(0)
Título I - Disposiciones generales(0)
Capítulo I - Ámbito de aplicación(3)
Capítulo II - Sistematización, garantías y resoluciones anticipadas(0)
Sección I - Sistematización de los procesos(4)
Sección II - Garantías(4)
Sección III - Resoluciones anticipadas(5)
Título II - La obligación aduanera(4)
Capítulo I - La obligación aduanera en la importación(10)
Capítulo II - La obligación aduanera en la exportación(1)
Capítulo III - La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero(1)
Título III - Obligados aduaneros(6)
Capítulo I - Declarante(4)
Capítulo II - Operadores de comercio exterior(11)
Sección I - Agencias de aduana(12)
Sección II - Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal(7)
Sección III - Industrias de transformación y/o ensamble(3)
Sección IV - Operador postal o concesionario de correos(4)
Sección V - Operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa(4)
Sección VI - Usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo(4)
Sección VII - Depósitos(0)
Parte I - Disposiciones generales(6)
Parte II - Depósitos temporales(9)
Parte III - Depósitos aduaneros(8)
Parte IV - Centros de distribución logística internacional(3)
Parte V - Depósitos de provisiones para consumo y para llevar(4)
Parte VI - Depósitos francos(5)
Sección VIII - Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías(4)
Título IV - Del destino aduanero(3)
Título V - Generalidades de los regímenes aduaneros(0)
Capítulo I - Clasificación de los regímenes aduaneros(2)
Capítulo II - Declaración aduanera(6)
Capítulo III - Clasificación, origen y valoración(0)
Sección I - Clasificaciones arancelarias(6)
Sección II - Origen de las mercancías(12)
Sección III - Valor en aduana de las mercancías importadas(15)
Título VI - Importación de mercancías al territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(0)
Sección I - Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional(6)
Sección II - Recepción y registro de los documentos de viaje(19)
Sección III - Entrega y recepción(3)
Capítulo II - Desaduanamiento en la importación(2)
Sección I - Declaración aduanera de las mercancías(3)
Sección II - Aforo, pago y retiro de las mercancías(8)
Sección III - Declaraciones del régimen de importación(4)
Sección IV - Declaraciones con o sin pago de valor de rescate(1)
Sección V - Declaraciones que no producen efecto(1)
Sección VI - Mercancías no declaradas(1)
Capítulo III - Regímenes de importación(1)
Sección I - Importación definitiva(0)
Parte I - Importación para el consumo(2)
Parte II - Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación(4)
Parte III - Importación en cumplimiento de garantía(3)
Parte IV - Reimportación en el mismo estado(2)
Parte V - Reimportación por perfeccionamiento pasivo(4)
Sección II - Regímenes suspensivos(0)
Parte I - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado(4)
Parte II - Admisión temporal para perfeccionamiento activo(9)
Sección III - Transformación y/o ensamble(6)
Sección IV - Regímenes especiales de importación(0)
Parte I - Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”(7)
Parte II - Tráfico postal(11)
Parte III - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(10)
Parte IV - Viajeros(13)
Parte V - Menaje de casa(2)
Parte VI - Importación temporal de medios de transporte de uso privado(8)
Parte VII - Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura(6)
Parte VIII - Importación por redes, ductos o tuberías(1)
Parte IX - Provisiones para consumo y para llevar(5)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte(1)
Título VII - Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(7)
Capítulo II - Desaduanamiento en la exportación(14)
Capítulo III - Regímenes de exportación(0)
Sección I - Exportaciones a título definitivo(0)
Parte I - Exportación definitiva(1)
Parte II - Exportación de muestras sin valor comercial(2)
Parte III - Exportación de café(5)
Sección II - Exportación temporal(0)
Parte I - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado(4)
Parte II - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo(3)
Sección III - Regímenes especiales de exportación(0)
Parte I -Tráfico postal(3)
Parte II - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(2)
Parte III - Viajeros(1)
Parte IV - Exportación de menaje de casa(1)
Parte V - Exportación por redes, ductos o tuberías(3)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías(3)
Título VIII - Régimen de depósito aduanero(7)
Título IX - Tránsito de mercancías(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Regímenes de tránsito(0)
Sección I - Tránsito aduanero(15)
Sección II - Cabotaje(8)
Sección III - Transbordo(3)
Título X - Otras operaciones aduaneras de transporte(0)
Capítulo I - Operación de transporte multimodal(6)
Capítulo II - Operación de transporte combinado en territorio nacional(3)
Capítulo III - Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional(2)
CApítulo IV - Tráfico fronterizo(1)
Título XI - Operaciones de comercio exterior de los depósitos francos(4)
Título XII - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina(0)
Capítulo I - Ingreso y salida de mercancías(10)
Capítulo II - Régimen de cabotaje(1)
Capítulo III - Producción local(2)
Capítulo IV - Introducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto de territorio aduanero nacional(5)
Título XIII - Zonas de régimen aduanero especial(1)
Capítulo I - Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo(0)
Sección I - Disposiciones generales(4)
Sección II - Importaciones(4)
Sección III - Tratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especial(1)
Sección IV - Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial(3)
Capítulo II - Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure(0)
Sección I - Disposiciones generales(1)
Sección II - Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial(3)
Sección III - Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario e inscripción de naves(3)
Sección IV - Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial(5)
Sección V - Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países(2)
Sección VI - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional(4)
Sección VII - Disposiciones de control(3)
Título XIV - Controles aduaneros(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(7)
Sección I - Gestión del riesgo(4)
Sección II - Suministro de información(4)
Capítulo II - Fiscalización(11)
Título XV - Régimen sancionatorio(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(14)
Capítulo II - Infracciones(1)
Capítulo III - Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior(2)
Capítulo IV - Infracciones especiales(22)
Título XVI - Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías(2)
Título XVII - Procedimientos administrativos(3)
Capítulo I - Régimen probatorio(6)
Capítulo II - Decomiso(1)
Sección I - Procedimiento decomiso ordinario(7)
Sección II - Procedimiento decomiso directo(2)
Sección III - Disposiciones comunes al decomiso(4)
Capítulo III - Liquidaciones oficiales(2)
Sección I - Liquidación oficial de correción(3)
Sección II - Liquidación oficial de revisión(1)
Capítulo IV - Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales(11)
Capítulo V - Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado(1)
Capítulo VI - Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos(1)
Capítulo VII - Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías(5)
Capítulo VIII - Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas(1)
Capítulo IX - Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas(1)
Capítulo X - Recurso de reconsideración(10)
Título XVIII - Protección a la propiedad intelectual(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Procedimiento(6)
Capítulo III - Disposiciones comunes(4)
Capítulo IV - Directorio de titulares(3)
Título XIX - Cobro de las obligaciones aduaneras(1)
Título XX - Devolución y compensación de obligaciones aduaneras(5)
Título XXI - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas(0)
Capítulo I - Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación(4)
Capítulo II - Disposición de mercancías(0)
Sección I - Generalidades(5)
Sección II - Modalidades(13)
Capítulo III - Devolución de mercancías(1)
Título XXII - Notificaciones(11)
Título XXIII - Disposiciones transitorias y homologaciones(7)
Título XXIV - Derogatorias y vigencias(3)
Decretos Reglamentarios(1)
TÍTULO 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades.(3)
CAPÍTULO 2. Tarifas diferenciales del impuesto al consumo de bolsas plásticas.(1)
CAPÍTULO 3. No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.(2)
Doctrina(2)
Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte(1)
Leyes(0)
Decreto 2615 de 2014 - Normas técnicas de información financiera Grupo 1(1)
Grupo 2(34)
Norma Internacional de Contabilidad 24.(1)
NCAA - Normas Colombianas de Auditoría y aseguramiento(2)
Subcategoría I(2)
Grupo 3(2)
NCIF - Normas Colombianas de Información Financiera(1)
Norma Colombiana de Información Financiera para el Grupo I(1)
Esta sección se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios El párrafo 9.26 establece los requerimientos para la contabilización de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados.
Definición de negocio conjunto
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).
Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta.
Operaciones controladas de forma conjunta
La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para éste. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto establecerá la forma en que los participantes compartirán los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en común.
Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:
los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y
los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.
Activos controlados de forma conjunta
Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos de dicho negocio conjunto.
Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, un participante reconocerá en sus estados financieros:
su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;
cualquier pasivo en que haya incurrido;
su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto;
cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y
cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.
Entidades controladas de forma conjunta
Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación. La entidad opera de la misma manera que otras entidades, excepto por la existencia de un acuerdo contractual entre los participantes que establece el control conjunto sobre la actividad económica de dicha entidad.
Medición – elección de política contable
Un participante contabilizará todas sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta utilizando una de las siguientes opciones:
el modelo de costo del párrafo 15.10;
el método de la participación del párrafo 15.13; o
el modelo del valor razonable del párrafo 15.14.
Modelo del costo
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta, distintas de aquellas para las que haya un precio de cotización publicado (véase el párrafo 12) al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
El participante en un negocio conjunto reconocerá las distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si dichas distribuciones proceden de las ganancias acumuladas por la entidad controlada de forma conjunta surgidas antes o después de la fecha de adquisición.
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta para las que haya un precio de cotización publicado utilizando el modelo del valor razonable (véase el párrafo 15.14).
Método de la participación
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta por el método de la participación utilizando los procedimientos del párrafo 14.8 (sustituyendo en los párrafos que hacen referencia a “influencia significativa” por “control conjunto”).
Modelo del valor razonable
Cuando se reconoce inicialmente una inversión en una entidad controlada de forma conjunta, un participante en un negocio conjunto la medirá al precio de la transacción. El precio de transacción excluye los costos de transacción.
En cada fecha sobre la que se informa, un participante en un negocio conjunto medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta al valor razonable, con los cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, utilizando la guía de medición del valor razonable contenida en los párrafos 11.27 a 11.32. Un participante en un negocio conjunto que use el modelo del valor razonable utilizará el modelo de costo para las inversiones en una entidad controlada de forma conjunta para las que no pueda medirse el valor razonable de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Transacciones entre un participante y un negocio conjunto
Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de la transacción, reflejará la esencia económica de ésta. Mientras los activos se conserven por el negocio conjunto, y siempre que el participante haya transferido los riesgos y las recompensas significativas de la propiedad, el participante reconocerá únicamente la porción de la ganancia o pérdida que sea atribuible a las participaciones de los otros El participante reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la contribución efectuada o la venta proporcionen evidencia de una pérdida por deterioro del valor.
Cuando un participante compre activos procedentes de un negocio conjunto, éste no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero Un participante reconocerá su parte en las pérdidas procedentes de estas transacciones de forma similar a los beneficios, excepto que esas pérdidas se reconocerán inmediatamente cuando representen una pérdida por deterioro del valor.
Si el inversor no tiene control conjunto
Un participante en un negocio conjunto que no tenga control conjunto contabilizará la inversión de acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros o, si posee influencia significativa en el negocio conjunto, de acuerdo con la Sección 14 Inversiones en Asociadas.
Información a revelar
Una entidad revelará la siguiente información:
la política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta;
el importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta [véase el párrafo 2(k)];
el valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos; y
El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes, así como su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
Para las entidades controladas de forma conjunta contabilizadas de acuerdo con el método de la participación, el participante en un negocio conjunto también revelará la información que requiere el párrafo 14.14 para las inversiones por el método de la participación.
Para las inversiones en entidades controladas de forma conjunta contabilizadas de acuerdo con el modelo del valor razonable, el participante en un negocio conjunto revelará la información requerida por los párrafos 41 a 11.44. Si un participante en un negocio conjunto aplica la exención del esfuerzo o costo desproporcionado del párrafo 15.15 a cualquiera de las entidades controladas de forma conjunta, revelará ese hecho, las razones por las que la medición del valor razonable involucraría un esfuerzo o costo desproporcionado y el importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta contabilizadas según el modelo del costo.