Libro I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios(0)
Legislación complementaria(38)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA(0)
LIBRO PRIMERO(0)
PARTE 1. GENERALIDADES(1)
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)(0)
CAPÍTULO 1. Contribuyentes sujetos pasivos(2)
CAPÍTULO 2. Hecho generador(1)
CAPÍTULO 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(1)
CAPÍTULO 4. Exoneración de aportes parafiscales(1)
CAPÍTULO 5. Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(5)
CAPÍTULO 6. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(7)
TÍTULO 2. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades(1)
CAPÍTULO 2. Responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 3. Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(4)
CAPÍTULO 4. Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 5. Determinación del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(2)
CAPÍTULO 8. Controles en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(7)
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA(1)
Título Preliminar(0)
Obligación Tributaria(1)
Sujetos Pasivos(2)
Disposiciones generales(1)
TÍTULO 4. MONOTRIBUTO(12)
TÍTULO 5. IMPUESTA NACIONAL AL CARBONO(9)
España(1)
Chile(1)
Suiza(1)
Canadá(1)
México(1)
Corea(1)
Estados Unidos(1)
Convenios de doble imposición(0)
Estatuto Aduanero(0)
Título I - Disposiciones generales(0)
Capítulo I - Ámbito de aplicación(3)
Capítulo II - Sistematización, garantías y resoluciones anticipadas(0)
Sección I - Sistematización de los procesos(4)
Sección II - Garantías(4)
Sección III - Resoluciones anticipadas(5)
Título II - La obligación aduanera(4)
Capítulo I - La obligación aduanera en la importación(10)
Capítulo II - La obligación aduanera en la exportación(1)
Capítulo III - La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero(1)
Título III - Obligados aduaneros(6)
Capítulo I - Declarante(4)
Capítulo II - Operadores de comercio exterior(11)
Sección I - Agencias de aduana(12)
Sección II - Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal(7)
Sección III - Industrias de transformación y/o ensamble(3)
Sección IV - Operador postal o concesionario de correos(4)
Sección V - Operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa(4)
Sección VI - Usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo(4)
Sección VII - Depósitos(0)
Parte I - Disposiciones generales(6)
Parte II - Depósitos temporales(9)
Parte III - Depósitos aduaneros(8)
Parte IV - Centros de distribución logística internacional(3)
Parte V - Depósitos de provisiones para consumo y para llevar(4)
Parte VI - Depósitos francos(5)
Sección VIII - Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías(4)
Título IV - Del destino aduanero(3)
Título V - Generalidades de los regímenes aduaneros(0)
Capítulo I - Clasificación de los regímenes aduaneros(2)
Capítulo II - Declaración aduanera(6)
Capítulo III - Clasificación, origen y valoración(0)
Sección I - Clasificaciones arancelarias(6)
Sección II - Origen de las mercancías(12)
Sección III - Valor en aduana de las mercancías importadas(15)
Título VI - Importación de mercancías al territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(0)
Sección I - Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional(6)
Sección II - Recepción y registro de los documentos de viaje(19)
Sección III - Entrega y recepción(3)
Capítulo II - Desaduanamiento en la importación(2)
Sección I - Declaración aduanera de las mercancías(3)
Sección II - Aforo, pago y retiro de las mercancías(8)
Sección III - Declaraciones del régimen de importación(4)
Sección IV - Declaraciones con o sin pago de valor de rescate(1)
Sección V - Declaraciones que no producen efecto(1)
Sección VI - Mercancías no declaradas(1)
Capítulo III - Regímenes de importación(1)
Sección I - Importación definitiva(0)
Parte I - Importación para el consumo(2)
Parte II - Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación(4)
Parte III - Importación en cumplimiento de garantía(3)
Parte IV - Reimportación en el mismo estado(2)
Parte V - Reimportación por perfeccionamiento pasivo(4)
Sección II - Regímenes suspensivos(0)
Parte I - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado(4)
Parte II - Admisión temporal para perfeccionamiento activo(9)
Sección III - Transformación y/o ensamble(6)
Sección IV - Regímenes especiales de importación(0)
Parte I - Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”(7)
Parte II - Tráfico postal(11)
Parte III - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(10)
Parte IV - Viajeros(13)
Parte V - Menaje de casa(2)
Parte VI - Importación temporal de medios de transporte de uso privado(8)
Parte VII - Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura(6)
Parte VIII - Importación por redes, ductos o tuberías(1)
Parte IX - Provisiones para consumo y para llevar(5)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte(1)
Título VII - Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(7)
Capítulo II - Desaduanamiento en la exportación(14)
Capítulo III - Regímenes de exportación(0)
Sección I - Exportaciones a título definitivo(0)
Parte I - Exportación definitiva(1)
Parte II - Exportación de muestras sin valor comercial(2)
Parte III - Exportación de café(5)
Sección II - Exportación temporal(0)
Parte I - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado(4)
Parte II - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo(3)
Sección III - Regímenes especiales de exportación(0)
Parte I -Tráfico postal(3)
Parte II - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(2)
Parte III - Viajeros(1)
Parte IV - Exportación de menaje de casa(1)
Parte V - Exportación por redes, ductos o tuberías(3)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías(3)
Título VIII - Régimen de depósito aduanero(7)
Título IX - Tránsito de mercancías(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Regímenes de tránsito(0)
Sección I - Tránsito aduanero(15)
Sección II - Cabotaje(8)
Sección III - Transbordo(3)
Título X - Otras operaciones aduaneras de transporte(0)
Capítulo I - Operación de transporte multimodal(6)
Capítulo II - Operación de transporte combinado en territorio nacional(3)
Capítulo III - Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional(2)
CApítulo IV - Tráfico fronterizo(1)
Título XI - Operaciones de comercio exterior de los depósitos francos(4)
Título XII - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina(0)
Capítulo I - Ingreso y salida de mercancías(10)
Capítulo II - Régimen de cabotaje(1)
Capítulo III - Producción local(2)
Capítulo IV - Introducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto de territorio aduanero nacional(5)
Título XIII - Zonas de régimen aduanero especial(1)
Capítulo I - Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo(0)
Sección I - Disposiciones generales(4)
Sección II - Importaciones(4)
Sección III - Tratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especial(1)
Sección IV - Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial(3)
Capítulo II - Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure(0)
Sección I - Disposiciones generales(1)
Sección II - Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial(3)
Sección III - Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario e inscripción de naves(3)
Sección IV - Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial(5)
Sección V - Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países(2)
Sección VI - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional(4)
Sección VII - Disposiciones de control(3)
Título XIV - Controles aduaneros(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(7)
Sección I - Gestión del riesgo(4)
Sección II - Suministro de información(4)
Capítulo II - Fiscalización(11)
Título XV - Régimen sancionatorio(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(14)
Capítulo II - Infracciones(1)
Capítulo III - Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior(2)
Capítulo IV - Infracciones especiales(22)
Título XVI - Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías(2)
Título XVII - Procedimientos administrativos(3)
Capítulo I - Régimen probatorio(6)
Capítulo II - Decomiso(1)
Sección I - Procedimiento decomiso ordinario(7)
Sección II - Procedimiento decomiso directo(2)
Sección III - Disposiciones comunes al decomiso(4)
Capítulo III - Liquidaciones oficiales(2)
Sección I - Liquidación oficial de correción(3)
Sección II - Liquidación oficial de revisión(1)
Capítulo IV - Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales(11)
Capítulo V - Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado(1)
Capítulo VI - Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos(1)
Capítulo VII - Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías(5)
Capítulo VIII - Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas(1)
Capítulo IX - Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas(1)
Capítulo X - Recurso de reconsideración(10)
Título XVIII - Protección a la propiedad intelectual(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Procedimiento(6)
Capítulo III - Disposiciones comunes(4)
Capítulo IV - Directorio de titulares(3)
Título XIX - Cobro de las obligaciones aduaneras(1)
Título XX - Devolución y compensación de obligaciones aduaneras(5)
Título XXI - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas(0)
Capítulo I - Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación(4)
Capítulo II - Disposición de mercancías(0)
Sección I - Generalidades(5)
Sección II - Modalidades(13)
Capítulo III - Devolución de mercancías(1)
Título XXII - Notificaciones(11)
Título XXIII - Disposiciones transitorias y homologaciones(7)
Título XXIV - Derogatorias y vigencias(3)
Decretos Reglamentarios(1)
TÍTULO 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades.(3)
CAPÍTULO 2. Tarifas diferenciales del impuesto al consumo de bolsas plásticas.(1)
CAPÍTULO 3. No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.(2)
Doctrina(2)
Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte(1)
Leyes(0)
Decreto 2615 de 2014 - Normas técnicas de información financiera Grupo 1(1)
Grupo 2(34)
Norma Internacional de Contabilidad 24.(1)
NCAA - Normas Colombianas de Auditoría y aseguramiento(2)
Subcategoría I(2)
Grupo 3(2)
NCIF - Normas Colombianas de Información Financiera(1)
Norma Colombiana de Información Financiera para el Grupo I(1)
Esta sección se aplicará a la contabilización de las asociadas en estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es una controladora pero tiene una inversión en una o más El párrafo 9.26 establece los requerimientos para la contabilización de asociadas en estados financieros separados.
Definición de asociadas
Una asociada es una entidad, incluyendo una entidad sin forma jurídica definida tal como una fórmula asociativa con fines empresariales, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y que no es una subsidiaria ni una participación en un negocio conjunto.
Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto sobre tales políticas;
si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la asociada, se supone que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe;
a la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto en la asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe; y
la existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa.
Medición—elección de política contable
Un inversor contabilizará todas sus inversiones en asociadas utilizando una de las siguientes opciones:
el modelo de costo del párrafo 14.5;
el método de la participación del párrafo 14.8; o
el modelo del valor razonable del párrafo 14.9.
Modelo del costo
Un inversor medirá sus inversiones en asociadas, distintas de aquellas para las que hay un precio de cotización publicado (véase el párrafo 7) al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
El inversor reconocerá los dividendos y otras distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si las distribuciones proceden de las ganancias acumuladas de la asociada, surgidas antes o después de la fecha de adquisición.
Un inversor medirá sus inversiones en asociadas para las que hay un precio de cotización publicado mediante el modelo del valor razonable (véase el párrafo 14.9).
Método de la participación
Según el método de la participación, una inversión en patrimonio se reconocerá inicialmente al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción) y se ajustará posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada:
distribuciones y otros ajustes al importe en libros. Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión. Podrían también requerirse ajustes al importe en libros como consecuencia de cambios en el patrimonio de la asociada que surjan de partidas de otro resultado integral.
derechos de voto potenciales. Aunque se tienen en cuenta los derechos de voto potenciales al decidir si se existe influencia significativa, un inversor medirá su participación en el resultado del periodo y otro resultado integral de la asociada y su participación en los cambios del patrimonio de la asociada en función de las participaciones en la propiedad actuales. Esas mediciones no reflejarán el posible ejercicio o facultad de conversión de los derechos de voto potenciales.
plusvalía implícita y ajustes del valor razonable. En el momento de la adquisición de la inversión en una asociada, un inversor contabilizará cualquier diferencia (tanto si es positiva como si fuera negativa) entre el costo de adquisición y la participación del inversor en los valores razonables de los activos identificables netos de las asociada, de acuerdo con los párrafos 19.22 a 19.24. Un inversor ajustará su participación en las pérdidas o ganancias de la asociada después de la adquisición, para contabilizar la depreciación o amortización adicional de los activos depreciables o amortizables (incluyendo la plusvalía) de la asociada, calculadas sobre la base del exceso de sus valores razonables con respecto a sus importes en libros en el momento de adquirir la inversión.
deterioro de valor. Si hay una indicación de que se ha deteriorado el valor de una inversión en una asociada, un inversor comprobará el importe en libros completo de la inversión por deterioro de valor de acuerdo con la Sección 27 como un activo individual. No se comprobará por separado el deterioro del valor de cualquier plusvalía que se haya incluido como parte del importe en libros de la inversión en la asociada, sino que formará parte de la comprobación de deterioro del valor de la inversión en su conjunto.
transacciones del inversor con asociadas. El inversor eliminará las ganancias y pérdidas no realizadas procedentes de las transacciones ascendentes (de la asociada al inversor) y descendentes (del inversor a la asociada) en función de la participación del inversor en la asociada. Las pérdidas no realizadas en estas transacciones pueden proporcionar evidencia de un deterioro del valor del activo transferido.
fecha de los estados financieros de la asociada. Al aplicar el método de la participación, el inversor utilizará los estados financieros de la asociada en la misma fecha que los estados financieros del inversor a menos que resulte impracticable. Si fuera impracticable, el inversor utilizará los estados financieros más recientes disponibles de la asociada, con ajustes realizados por los efectos de las transacciones o sucesos significativos ocurridos entre los finales del periodo contable sobre el que se informa.
políticas contables de la asociada. Si la asociada aplica políticas contables que difieren de las del inversor, el inversor ajustará los estados financieros de la asociada para reflejar las políticas contables del inversor a fin de aplicar el método de la participación, a menos que resulte impracticable.
pérdidas por encima de la inversión. Si una participación de un inversor en las pérdidas de la asociada iguala o excede al importe en libros de su inversión en ésta, dejará de reconocer su participación en las pérdidas Una vez que la participación del inversor se reduzca a cero, éste reconocerá las pérdidas adicionales mediante una provisión (véase la Sección 21 Provisiones y Contingencias) solo en la medida en que el inversor haya incurrido en obligaciones legales o implícitas o haya efectuado pagos en nombre de la asociada. Si la asociada presentara ganancias con posterioridad, el inversor volverá a reconocer su participación en esas ganancias solo después de que su participación en las mismas iguale a su participación en las pérdidas no reconocidas.
discontinuación del método de la participación. Un inversor dejará de aplicar el método de la participación a partir de la fecha en que cese de tener una influencia significativa:
si la asociada pasa a ser una subsidiaria o un negocio conjunto, el inversor volverá medir la participación en el patrimonio que mantenía anteriormente al valor razonable y reconocerá las pérdidas o ganancias resultantes, si las hubiere, en el resultado.
si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada como resultado de una disposición completa o parcial de su inversión, dará de baja en cuentas a la asociada y reconocerá en los resultados la diferencia entre, por una parte, la suma de los importes recibidos más el valor razonable de cualquier participación conservada y, por otra, el importe en libros de la inversión en la asociada en la fecha en la que se pierde la influencia A partir de entonces, el inversor contabilizará la participación conservada mediante lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros, según corresponda.
Si un inversor pierde influencia significativa por motivos distintos de una disposición parcial de su inversión, considerará el importe en libros de la inversión en esa fecha como una nueva base de costo y contabilizará las inversiones utilizando las Secciones 11 y 12, según corresponda.
Modelo del valor razonable
Cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente, un inversor la medirá al precio de la transacción. El precio de transacción excluye los costos de transacción.
En cada fecha sobre la que se informa, un inversor medirá sus inversiones en asociadas al valor razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, utilizando la guía de medición del valor razonable contenida en los párrafos 27 a 11.32. Un inversor que use el modelo del valor razonable, utilizará el modelo de costo para las inversiones en asociadas en las que no pueda medirse el valor razonable con fiabilidad, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Presentación de los estados financieros
Un inversor clasificará las inversiones en asociadas como activos no corrientes.
Información a revelar
Una entidad revelará la siguiente información:
su política contable para inversiones en asociadas;
el importe en libros de las inversiones en asociadas [véase el párrafo 4.2(j)]; y
el valor razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.
Para las inversiones en asociadas contabilizadas por el método del costo, un inversor revelará el importe de los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos.
Para inversiones en asociadas contabilizadas por el método de la participación, un inversor revelará por separado su participación en los resultados de estas asociadas y su participación en las operaciones discontinuadas de estas asociadas.
Para las inversiones en asociadas contabilizadas por el modelo del valor razonable, un inversor revelará la información requerida por los párrafos 11.41 a 11.44. Si un inversor aplica la exención por esfuerzo o costo desproporcionado del párrafo 14.10 a cualquier asociada, revelará ese hecho, las razones por las que la medición del valor razonable involucraría un esfuerzo o costo desproporcionado y el importe en libros de las inversiones en asociadas contabilizadas según el modelo del costo.