Libro I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios(0)
Legislación complementaria(38)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA(0)
LIBRO PRIMERO(0)
PARTE 1. GENERALIDADES(1)
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)(0)
CAPÍTULO 1. Contribuyentes sujetos pasivos(2)
CAPÍTULO 2. Hecho generador(1)
CAPÍTULO 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(1)
CAPÍTULO 4. Exoneración de aportes parafiscales(1)
CAPÍTULO 5. Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(5)
CAPÍTULO 6. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(7)
TÍTULO 2. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades(1)
CAPÍTULO 2. Responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 3. Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(4)
CAPÍTULO 4. Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 5. Determinación del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(2)
CAPÍTULO 8. Controles en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(7)
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA(1)
Título Preliminar(0)
Obligación Tributaria(1)
Sujetos Pasivos(2)
Disposiciones generales(1)
TÍTULO 4. MONOTRIBUTO(12)
TÍTULO 5. IMPUESTA NACIONAL AL CARBONO(9)
España(1)
Chile(1)
Suiza(1)
Canadá(1)
México(1)
Corea(1)
Estados Unidos(1)
Convenios de doble imposición(0)
Estatuto Aduanero(0)
Título I - Disposiciones generales(0)
Capítulo I - Ámbito de aplicación(3)
Capítulo II - Sistematización, garantías y resoluciones anticipadas(0)
Sección I - Sistematización de los procesos(4)
Sección II - Garantías(4)
Sección III - Resoluciones anticipadas(5)
Título II - La obligación aduanera(4)
Capítulo I - La obligación aduanera en la importación(10)
Capítulo II - La obligación aduanera en la exportación(1)
Capítulo III - La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero(1)
Título III - Obligados aduaneros(6)
Capítulo I - Declarante(4)
Capítulo II - Operadores de comercio exterior(11)
Sección I - Agencias de aduana(12)
Sección II - Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal(7)
Sección III - Industrias de transformación y/o ensamble(3)
Sección IV - Operador postal o concesionario de correos(4)
Sección V - Operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa(4)
Sección VI - Usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo(4)
Sección VII - Depósitos(0)
Parte I - Disposiciones generales(6)
Parte II - Depósitos temporales(9)
Parte III - Depósitos aduaneros(8)
Parte IV - Centros de distribución logística internacional(3)
Parte V - Depósitos de provisiones para consumo y para llevar(4)
Parte VI - Depósitos francos(5)
Sección VIII - Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías(4)
Título IV - Del destino aduanero(3)
Título V - Generalidades de los regímenes aduaneros(0)
Capítulo I - Clasificación de los regímenes aduaneros(2)
Capítulo II - Declaración aduanera(6)
Capítulo III - Clasificación, origen y valoración(0)
Sección I - Clasificaciones arancelarias(6)
Sección II - Origen de las mercancías(12)
Sección III - Valor en aduana de las mercancías importadas(15)
Título VI - Importación de mercancías al territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(0)
Sección I - Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional(6)
Sección II - Recepción y registro de los documentos de viaje(19)
Sección III - Entrega y recepción(3)
Capítulo II - Desaduanamiento en la importación(2)
Sección I - Declaración aduanera de las mercancías(3)
Sección II - Aforo, pago y retiro de las mercancías(8)
Sección III - Declaraciones del régimen de importación(4)
Sección IV - Declaraciones con o sin pago de valor de rescate(1)
Sección V - Declaraciones que no producen efecto(1)
Sección VI - Mercancías no declaradas(1)
Capítulo III - Regímenes de importación(1)
Sección I - Importación definitiva(0)
Parte I - Importación para el consumo(2)
Parte II - Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación(4)
Parte III - Importación en cumplimiento de garantía(3)
Parte IV - Reimportación en el mismo estado(2)
Parte V - Reimportación por perfeccionamiento pasivo(4)
Sección II - Regímenes suspensivos(0)
Parte I - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado(4)
Parte II - Admisión temporal para perfeccionamiento activo(9)
Sección III - Transformación y/o ensamble(6)
Sección IV - Regímenes especiales de importación(0)
Parte I - Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”(7)
Parte II - Tráfico postal(11)
Parte III - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(10)
Parte IV - Viajeros(13)
Parte V - Menaje de casa(2)
Parte VI - Importación temporal de medios de transporte de uso privado(8)
Parte VII - Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura(6)
Parte VIII - Importación por redes, ductos o tuberías(1)
Parte IX - Provisiones para consumo y para llevar(5)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte(1)
Título VII - Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(7)
Capítulo II - Desaduanamiento en la exportación(14)
Capítulo III - Regímenes de exportación(0)
Sección I - Exportaciones a título definitivo(0)
Parte I - Exportación definitiva(1)
Parte II - Exportación de muestras sin valor comercial(2)
Parte III - Exportación de café(5)
Sección II - Exportación temporal(0)
Parte I - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado(4)
Parte II - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo(3)
Sección III - Regímenes especiales de exportación(0)
Parte I -Tráfico postal(3)
Parte II - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(2)
Parte III - Viajeros(1)
Parte IV - Exportación de menaje de casa(1)
Parte V - Exportación por redes, ductos o tuberías(3)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías(3)
Título VIII - Régimen de depósito aduanero(7)
Título IX - Tránsito de mercancías(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Regímenes de tránsito(0)
Sección I - Tránsito aduanero(15)
Sección II - Cabotaje(8)
Sección III - Transbordo(3)
Título X - Otras operaciones aduaneras de transporte(0)
Capítulo I - Operación de transporte multimodal(6)
Capítulo II - Operación de transporte combinado en territorio nacional(3)
Capítulo III - Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional(2)
CApítulo IV - Tráfico fronterizo(1)
Título XI - Operaciones de comercio exterior de los depósitos francos(4)
Título XII - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina(0)
Capítulo I - Ingreso y salida de mercancías(10)
Capítulo II - Régimen de cabotaje(1)
Capítulo III - Producción local(2)
Capítulo IV - Introducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto de territorio aduanero nacional(5)
Título XIII - Zonas de régimen aduanero especial(1)
Capítulo I - Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo(0)
Sección I - Disposiciones generales(4)
Sección II - Importaciones(4)
Sección III - Tratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especial(1)
Sección IV - Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial(3)
Capítulo II - Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure(0)
Sección I - Disposiciones generales(1)
Sección II - Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial(3)
Sección III - Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario e inscripción de naves(3)
Sección IV - Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial(5)
Sección V - Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países(2)
Sección VI - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional(4)
Sección VII - Disposiciones de control(3)
Título XIV - Controles aduaneros(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(7)
Sección I - Gestión del riesgo(4)
Sección II - Suministro de información(4)
Capítulo II - Fiscalización(11)
Título XV - Régimen sancionatorio(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(14)
Capítulo II - Infracciones(1)
Capítulo III - Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior(2)
Capítulo IV - Infracciones especiales(22)
Título XVI - Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías(2)
Título XVII - Procedimientos administrativos(3)
Capítulo I - Régimen probatorio(6)
Capítulo II - Decomiso(1)
Sección I - Procedimiento decomiso ordinario(7)
Sección II - Procedimiento decomiso directo(2)
Sección III - Disposiciones comunes al decomiso(4)
Capítulo III - Liquidaciones oficiales(2)
Sección I - Liquidación oficial de correción(3)
Sección II - Liquidación oficial de revisión(1)
Capítulo IV - Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales(11)
Capítulo V - Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado(1)
Capítulo VI - Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos(1)
Capítulo VII - Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías(5)
Capítulo VIII - Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas(1)
Capítulo IX - Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas(1)
Capítulo X - Recurso de reconsideración(10)
Título XVIII - Protección a la propiedad intelectual(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Procedimiento(6)
Capítulo III - Disposiciones comunes(4)
Capítulo IV - Directorio de titulares(3)
Título XIX - Cobro de las obligaciones aduaneras(1)
Título XX - Devolución y compensación de obligaciones aduaneras(5)
Título XXI - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas(0)
Capítulo I - Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación(4)
Capítulo II - Disposición de mercancías(0)
Sección I - Generalidades(5)
Sección II - Modalidades(13)
Capítulo III - Devolución de mercancías(1)
Título XXII - Notificaciones(11)
Título XXIII - Disposiciones transitorias y homologaciones(7)
Título XXIV - Derogatorias y vigencias(3)
Decretos Reglamentarios(1)
TÍTULO 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades.(3)
CAPÍTULO 2. Tarifas diferenciales del impuesto al consumo de bolsas plásticas.(1)
CAPÍTULO 3. No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.(2)
Doctrina(2)
Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte(1)
Leyes(0)
Decreto 2615 de 2014 - Normas técnicas de información financiera Grupo 1(1)
Grupo 2(34)
Norma Internacional de Contabilidad 24.(1)
NCAA - Normas Colombianas de Auditoría y aseguramiento(2)
Subcategoría I(2)
Grupo 3(2)
NCIF - Normas Colombianas de Información Financiera(1)
Norma Colombiana de Información Financiera para el Grupo I(1)
Esta sección establece los principios para el reconocimiento y medición de los inventarios. Los inventarios son activos:
poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio;
en proceso de producción con vistas a esa venta; o
en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
Esta sección se aplica a todos los inventarios, excepto a:
las obras en progreso, que surgen de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias);
los instrumentos financieros (véase la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros); y
los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la Sección 34 Actividades Especializadas).
Esta sección no se aplica a la medición de los inventarios mantenidos por:
productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección y de minerales y productos minerales, en la medida en que se midan por su valor razonable menos el costo de venta con cambios en resultados; o
intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta, con cambios en resultados.
Medición de los inventarios
Una entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.
Costo de los inventarios
Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.
Costos de adquisición
El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
Una entidad puede adquirir inventarios con pago En algunos casos, el acuerdo contiene de hecho un elemento de financiación implícito, por ejemplo, una diferencia entre el precio de compra para condiciones normales de crédito y el importe de pago aplazado. En estos casos, la diferencia se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación y no se añadirá al costo de los inventarios.
Costos de transformación
Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática, de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de ésta. Son costos indirectos variables de producción los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.
Distribución de los costos indirectos de producción
Una entidad distribuirá los costos indirectos fijos de producción entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
Producción conjunta y subproductos
El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de las materias primas o los costos de transformación de cada producto no sean identificables por separado, una entidad los distribuirá entre los productos utilizando bases congruentes y La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de ventas relativo de cada producto ya sea como producción en proceso, en el momento en que los productos pasan a poder identificarse por separado, o cuando se termine el proceso de producción. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este sea el caso, la entidad los medirá al precio de venta, menos el costo de terminación y venta, deduciendo este importe del costo del producto principal. Como resultado, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.
Otros costos incluidos en los inventarios
Una entidad incluirá otros costos en el costo de los inventarios solo en la medida en que se haya incurrido en ellos para darles su condición y ubicación actuales.
El párrafo 19(b) prevé que, en algunas circunstancias, el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura en una cobertura de riesgo de interés fijo o de riesgo de precio de materia prima cotizada mantenida ajuste el importe en libros de ésta.
Costos excluidos de los inventarios
Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:
los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción;
costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios durante el proceso productivo, antes de un proceso de elaboración ulterior;
los costos indirectos de administración que no contribuyan a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y
los costos de venta.
Costo de los inventarios para un prestador de servicios
En el caso de que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.
Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos
La Sección 34 requiere que los inventarios que comprenden productos agrícolas, que una entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, deben medirse, en el momento de su reconocimiento inicial, por su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de su cosecha o recolección. Éste pasará a ser el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de esta sección.
Técnicas de medición del costo, tales como el costo estándar, el método de los minoristas y el precio de compra más reciente
Una entidad puede utilizar técnicas tales como el método del costo estándar, el método de los minoristas o el precio de compra más reciente para medir el costo de los inventarios, si los resultados se aproximan al costo. Los costos estándares tendrán en cuenta los niveles normales de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la Éstos se revisarán de forma regular y, si es necesario, se cambiarán en función de las condiciones actuales. El método de los minoristas mide el costo reduciendo el precio de venta del inventario por un porcentaje apropiado de margen bruto.
Fórmulas de cálculo del costo
Una entidad medirá el costo de los inventarios de partidas que no son habitualmente intercambiables y de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, utilizando identificación específica de sus costos individuales.
Una entidad medirá el costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 13.17, utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. El método última entrada primera salida (LIFO) no está permitido en esta Norma.
Deterioro del valor de los inventarios
Los párrafos 27.2 a 27.4 requieren que una entidad evalúe al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el importe en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupos de partidas) de inventario está deteriorada esos párrafos requieren que la entidad mida el inventario a su precio de venta menos los costos de terminación y venta y que reconozca una pérdida por deterioro de valor. Los mencionados párrafos requieren también, en algunas circunstancias, la reversión del deterioro anterior.
Reconocimiento como un gasto
Cuando los inventarios se vendan, la entidad reconocerá el importe en libros de éstos como un gasto en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de actividades ordinarias.
Algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como un componente de las propiedades, planta y equipo de propia construcción. Los inventarios distribuidos a otro activo de esta forma se contabilizan posteriormente de acuerdo con la sección de esta Norma aplicable a ese tipo de activo.
Información a revelar
Una entidad revelará la siguiente información:
las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula del costo utilizado;
el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales según la clasificación apropiada para la entidad;
el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo;
las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos; y
el importe total en libros de los inventarios pignorados en garantía de pasivos.