DECRETO 344 DE 2015
(febrero 25)
Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015
Ministerio de relaciones exteriores
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.
El presidente de la República,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
Considerando:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones oel depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1666 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-225 del 2 de abril de 2014, declaró exequible la Ley 1666 del 16 de julio de 2013 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001;
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-022824 de fecha 9 de abril de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;
Que los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 765 de fecha 30 de abril de 2014, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;
Que de conformidad con el artículo 7o, el Acuerdo supra entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas por los representantes de los Estados contratantes debidamente autorizados para tal efecto, por las que confirmen su acuerdo mutuo de que ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y legales necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo;
Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001, entró en vigor el 30 de abril de 2014;
Decreta:
Artículo 1º. Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.