Interpretación SIC-29 – Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar

 

Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar

 

Referencias                                                                                                                 

 

  • NIIF 16 Arrendamientos
  • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)
  • NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)
  • NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
  • NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004)
  • CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

 

Problema                                                                                                                 

 

  1. Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (concedente) para proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales. El concedente puede ser una entidad perteneciente al sector público o privado, incluyendo a los organismos Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios incluyen el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, autopistas, aparcamientos, túneles, puentes, aeropuertos y redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos que no constituyen concesión de servicios incluyen una entidad que contrata externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafetería para empleados, mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de tecnología de la información).
  2. Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transferencia, del concedente de la concesión al operador, durante el periodo que dura ésta:
    • del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales, y
    • en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean tangibles, intangibles o

A cambio de lo anterior, el operador:

  • se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el periodo de concesión, y
  • en su caso, se compromete a devolver, al término del periodo de concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido durante el periodo de duración de la
  1. La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que el operador recibe un derecho y asume, simultáneamente, una obligación de proporcionar servicios públicos.
  2. El problema es qué información debe ser revelada en las notas a los estados financieros del operador y del
  3. Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos acuerdos de concesión de servicios han sido ya abordados por Normas Internacionales de Información Financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se aplica a las adquisiciones de partidas de propiedades, planta y equipo, la NIIF 16 se aplica a los arrendamientos de activos y la NIC 38 se aplica a las adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un acuerdo de concesión de servicios puede implicar la existencia de contratos pendientes de ejecución, que no han sido abordados por las Normas Internacionales de Información Financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso es de aplicación la NIC 37. Por lo tanto, esta Interpretación aborda información a revelar adicional sobre los acuerdos de concesión de

 

Acuerdo                                                                                                                 

 

  1. Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros. Un operador y un concedente deberán revelar lo siguiente, en cada periodo:
    • una descripción del acuerdo;
    • los términos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);
    • la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado) de:

 

 

 

 

 

  • los derechos a usar determinados activos;
  • las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el suministro de servicios;
  • las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo;
  • las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del periodo de concesión;
  • las opciones de renovación y terminación; y
  • otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspección mayor);
  • los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo; y
  • cómo el acuerdo de servicios ha sido

6A      Un operador revelará el importe de ingresos de actividades ordinarias y los resultados reconocidos en el periodo por los servicios de construcción intercambiados por un activo financiero o un activo intangible.

  1. Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el párrafo 6 de esta Interpretación, deberán ser suministradas en forma individual para cada acuerdo de concesión de servicios, o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento de aguas).

 

Fecha del acuerdo                                                                                                                 

 

Mayo de 2001

 

Fecha de vigencia                                                                                                                 

 

Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001.

Una entidad aplicará la modificación en los párrafos 6(e) y 6A para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIF 12 a un periodo anterior, esta modificación debe aplicarse para dicho periodo anterior.

La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 5. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.

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