Interpretación CINIIF 22 – Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas

 

Referencias       

  • El Marco Conceptual para la Información Financiera86
  • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
  • NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

Antecedentes        

  1. El párrafo 21 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que una entidad registre una transacción en moneda extranjera, en el momento del reconocimiento inicial, en su moneda funcional, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera (la tasa de cambio) en la fecha de la transacción. El párrafo 22 de la NIC 21 señala que la fecha de transacción es la correspondiente al primer momento en que la transacción cumple los criterios para su reconocimiento de acuerdo con las Normas NIIF (Normas).
  2. Cuando una entidad paga o recibe una contraprestación anticipada en moneda extranjera, generalmente reconoce un activo no monetario o un pasivo no monetario87 antes del reconocimiento del activo, gasto o ingreso El activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda) es el importe reconocido aplicando las Normas relevantes, lo que da lugar a la baja en cuentas del activo no monetario o pasivo no monetario que surge de la contraprestación anticipada.
  3. El Comité de Interpretaciones de las NIIF (el Comité de Interpretaciones) recibió inicialmente una consulta preguntando sobre la forma de determinar “la fecha de la transacción” aplicando los párrafos 21 y 22 de la NIC 21 al reconocer los ingresos de actividades ordinarias. La pregunta abordaba específicamente las circunstancias en las que una entidad reconoce un pasivo no monetario que surge del cobro de una contraprestación anticipada, antes de que reconozca los ingresos de actividades ordinarias relacionadas. Al analizar esta cuestión, el Comité de Interpretaciones destacó que el cobro o pago de una contraprestación anticipada en moneda extranjera no está restringido a transacciones de ingresos de actividades ordinarias. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió aclarar la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado, cuando una entidad ha recibido o pagado una contraprestación anticipada en moneda extranjera.

Alcance

  1. Esta Interpretación se aplica a una transacción en moneda extranjera (o parte de ella) cuando una entidad reconoce un activo no financiero o pasivo no financiero que surge del pago o cobro de una contraprestación anticipada antes de que la entidad reconozca el activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda).
  2. Esta interpretación no se aplica cuando una entidad mide el activo, gasto o ingreso relacionado, en el momento del reconocimiento inicial:
    1. al valor razonable; o
    2. al valor razonable de la contraprestación pagada o recibida en una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario, o pasivo no monetario, que surge de la contraprestación anticipada (por ejemplo, la medición de la plusvalía aplicando la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
  3. No se requiere que una entidad aplique esta Interpretación a:
    1. los impuestos a las ganancias; o
    2. los contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita o a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

Problema             

  1. Esta Interpretación aborda la forma de determinar la fecha de la transacción a efectos de establecer la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), en la baja en cuentas de un activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada en moneda extranjera.

Acuerdo                                                       

  1. Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación
  2. Si existen múltiples pagos o cobros anticipados, la entidad determinará una fecha de la transacción para cada pago o cobro de la contraprestación anticipada.

Apéndice A

Fecha de vigencia y transición

Este Apéndice forma parte integrante de la CINIIF 22 y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la CINIIF 22. 

Fecha de vigencia              

A1      Una entidad aplicará esta Interpretación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a periodos anteriores, revelará este hecho.

Transición                                                                           

A2           En el momento de la aplicación inicial, una entidad aplicará esta Interpretación:

  1. de forma retroactiva aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; o
  2. de forma prospectiva para todos los activos, gastos e ingresos en el alcance de la Interpretación propuesta inicialmente reconocidos a partir del:
    1. comienzo del periodo sobre el que se informa en el que la entidad aplique por primera vez la Interpretación; o
    2. comienzo de un periodo anterior sobre el que se informa presentado como información comparativa en los estados financieros del periodo de presentación en el que una entidad aplica por primera vez la Interpretación.

A3     Una entidad que use el párrafo A2(b) aplicará la Interpretación, en el momento de la utilización inicial, a los activos, gastos e ingresos inicialmente reconocidos a partir del comienzo del periodo sobre el que se informa del párrafo A2(b)(i) o (ii) para los que la entidad ha reconocido activos no monetarios o pasivos no monetarios que surgen de contraprestaciones anticipadas antes de esa fecha.

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