Decreto 1240/1979

Decreto 1240/1979

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979

Artículo 2°.

Para los fines de la retención sobre intereses, configuran pagos, la capitalización o reinversión de los intereses, su consignación en cuentas corrientes, de ahorros o similares a órdenes del acreedor, así como cualquier otra prestación que legalmente equivalga al pago.

Artículo 6°.

Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, la base de la retención será la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.

Dentro de la base de referencia se incluirá el valor de rescate cuando las condiciones del título estipulen que el suscriptor tiene derecho a recibir dicho valor o a continuar con el plan original.

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