Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas depende de la ubicación del
establecimiento en el cual se presta dicho servicio.
El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 contempla una reducción de las tarifas del impuesto al consumo al 0% en el expendio de bebidas y comidas, en los siguientes términos:
“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-
9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se destacan las siguientes consideraciones