Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas depende de la ubicación del
establecimiento en el cual se presta dicho servicio.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 contempla una reducción de las tarifas del impuesto al consumo al 0% en el expendio de bebidas y comidas, en los siguientes términos:
“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-
9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se destacan las siguientes consideraciones