
Esta categoría incluye medidas destinadas a ampliar las facultades de la DIAN, asegurar la retención en la fuente y cerrar vacíos normativos que facilitan la evasión.
| Cambio Propuesto | Sustento (Exposición de Motivos) |
| Agentes de Retención de IVA a Grandes Contribuyentes | Se establece que los grandes contribuyentes actuarán como agentes de retención del IVA, incluso si no son responsables de este impuesto, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. |
| Inclusión de la Subvaloración de Activos | Se incorporan expresamente los eventos de subvaloración de activos para que los mayores valores determinados sean reconocidos como rentas líquidas gravables en el período objeto de revisión. |
| Determinación de Renta por Comparación Patrimonial | Se propone precisar que la renta por comparación patrimonial procede no solo por diferencia entre las declaraciones privadas, sino también cuando la administración tributaria determina un patrimonio en el requerimiento especial. |
| Inclusión de Sanción al Régimen Simple (SIMPLE) | Se propone modificar el numeral 1 del artículo 643 del ET, de tal manera que la sanción por no declarar pueda aplicarse a los contribuyentes del SIMPLE u “cualquier régimen sustitutivo”. |
| Sanciones y Control a Proveedores Ficticios | El proceso de calificación como proveedor ficticio se extenderá a las personas jurídicas, sus socios o accionistas (directos o indirectos), y a sus beneficiarios finales que ejerzan control. También recaerá sobre las sociedades que estos constituyan durante los siguientes 5 años o en las que figuren como administradores. |
| Rigor en Bancarización y Pagos en Efectivo | Se reduce el límite de reconocimiento fiscal para pagos en efectivo de 100 UVT a 50 UVT por beneficiario en el año gravable para las rentas no laborales o de capital de las personas naturales (y para personas jurídicas). Además, la limitación de lo pagado en efectivo pasa del 40% al 20% de lo pagado, con un tope que no podrá superar las 20.000 UVT (reduciéndose del límite anterior de 40.000 UVT). |
Estos cambios buscan optimizar el recaudo anticipado, simplificar las obligaciones formales y alinear la fiscalidad con el principio de devengo.
| Cambio Propuesto | Sustento (Exposición de Motivos) |
| Retención en la Fuente como Requisito de Deducción/Costo | Se busca modificar el artículo 177 del ET para establecer que los costos y deducciones no serán procedentes si la retención en la fuente aplicable no se ha pagado antes de la presentación inicial de la declaración de renta. |
| Unificación de la Periodicidad del IVA | Se propone la unificación de la periodicidad del IVA en un régimen bimestral para todos los responsables, eliminando el cuatrimestral (salvo para el SIMPLE). |
| Validez de Declaraciones de Retención sin Pago | Se busca dar plena validez a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago. |
| Reconocimiento de Deducciones e Impuestos Descontables | Se precisa que las deducciones e impuestos descontables solo podrán reconocerse en el momento de la ocurrencia del hecho económico (principio de devengo), y en el IVA, deben solicitarse en la declaración del mismo período o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes. |
| Eliminación del Procedimiento 2 de Retención en la Fuente | Se propone la derogación del Procedimiento 2 de retención en la fuente (derogación del artículo 386 y otras disposiciones). |
Esta categoría aborda medidas que promueven el cumplimiento voluntario (como la bancarización) y brindan mayor seguridad jurídica al contribuyente.
| Cambio Propuesto | Sustento (Exposición de Motivos) |
| Ampliación de Plazos para Correcciones a Favor | Las correcciones de declaraciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor (Artículo 589) podrán realizarse dentro del término de firmeza general (Artículo 714, que generalmente es de 3 años). |
| Imputación de Saldos, Retenciones y Anticipos (Art. 43, Ley 962) | Se busca limitar el tiempo durante el cual se pueden hacer correcciones de errores en la imputación de saldos a favor, retenciones o anticipos (Ley 962 de 2005) y se ata al término de firmeza de las declaraciones tributarias. |
| Devolución Automática de Saldo a Favor | Se establece la devolución automática y de oficio del saldo a favor dentro de los 90 días siguientes al vencimiento para declarar, si más del 80% de los ingresos del trabajador provienen de rentas de trabajo y el saldo se genera por retenciones practicadas. |
| Incentivo a la Bancarización y Factura Electrónica | Se eleva el porcentaje deducible de las compras pagadas y facturadas electrónicamente: del 0.5% al 5% en 2026, al 3% en 2027, regresando al 1% en 2028. |
| Ampliación de Sanciones en Facturación (Sello Cautelar) | Se modifican las sanciones por no expedir factura electrónica, incluyendo la facultad de imponer un sello cautelar en el establecimiento con la leyenda “ESTABLECIMIENTO EN INVESTIGACIÓN POR IRREGULARIDADES DE FACTURACIÓN”. |
| Procedimiento de Liquidación Provisional Aceptada | Cuando el contribuyente no se pronuncie dentro del término contra una Liquidación Provisional expedida por la DIAN por incumplimiento de obligaciones formales, esta se entiende aceptada y puede ser objeto de cobro. |
El proyecto incluye disposiciones transitorias para aumentar el recaudo de corto plazo, reducir la litigiosidad y ofrecer vías de solución de controversias.
| Cambio Propuesto | Sustento (Exposición de Motivos) |
| Impuesto de Normalización Tributaria (Temporal) | Se crea un tributo de carácter temporal con una tarifa del 15%. Aplica a activos omitidos o subvalorados y pasivos inexistentes poseídos a primero de enero de 2026. El plazo para declarar y pagar es hasta el 31 de julio de 2026. |
| Conciliación Contencioso-Administrativa | Se establece un procedimiento especial para la conciliación de controversias judiciales (tributarias, aduaneras y cambiarias). Los contribuyentes pueden conciliar el 85% del valor total de las sanciones e intereses si el proceso está en primera instancia, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de sanciones. |
| Reducción de Sanciones e Intereses Moratorios | Se permite a los contribuyentes ponerse al día con obligaciones pendientes (tributarias, aduaneras y cambiarias). Si se realiza el pago total de la obligación y la sanción hasta el 20 de diciembre de 2025, los intereses moratorios se reducirán al 20% de la tasa de interés corriente. La sanción se reduce al 15% (si se paga antes del 30 de abril de 2026). |
Puedes imaginar la reforma en materia de procedimiento tributario como la actualización de un sistema de seguridad y eficiencia en una gran fábrica.