Artículo 74. Autorización.

Las industrias de transformación y/o ensamble, que cuenten con la autorización de la autoridad competente, deben obtener también la autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para desarrollar las operaciones del régimen. A estos efectos, se deberán acreditar los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto para los operadores de comercio exterior y disponer de una instalación industrial y de un depósito temporal privado debidamente habilitado.

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