Artículo 660. Notificación electrónica.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo previsto en el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con las formalidades legales que regulan la conservación y originalidad de los mensajes de datos previstos en la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, podrá determinar los términos y condiciones para implementar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la notificación electrónica.