Artículo 658. Corrección de la notificación.
Cuando los actos administrativos de fondo o los de trámite hayan sido notificados a una dirección errada, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación de los mismos, enviándolos a la dirección correcta. En este caso, los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.