La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá excepcionalmente, mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
El tratamiento tributario en materia de IVA sobre estas asignaciones será el establecido por el Estatuto Tributario.