Artículo 641. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Remisión.
En los aspectos compatibles y no contemplados en este Decreto se aplicará, para la administración y disposición de las mercancías, la normatividad contemplada en el Código de Comercio, Código Civil, Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Estatuto General de Contratación Pública.