Artículo 640. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Suspensión del proceso de disposición.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá en cualquier tiempo ordenar, mediante acto administrativo motivado, la suspensión del proceso de disposición de mercancías, cuando considere que se presentan irregularidades o fallas en el mismo.