Artículo 640. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Suspensión del proceso de disposición.

Artículo 640. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Suspensión del proceso de disposición.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá en cualquier tiempo ordenar, mediante acto administrativo motivado, la suspensión del proceso de disposición de mercancías, cuando considere que se presentan irregularidades o fallas en el mismo.

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