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Artículo 639. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Devolución de mercancías a gobiernos extranjeros.

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Artículo 639. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Devolución de mercancías a gobiernos extranjeros.

En virtud de acuerdos celebrados entre Colombia y otros Estados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá devolver a los gobiernos de dichos Estados las mercancías decomisadas que hubieren sido objeto de hurto en el exterior o violación de la normatividad aduanera al ingreso al territorio nacional.

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