Artículo 638. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Disposición de mercancías aprehendidas.
Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:
- Puedan causar daños a otros bienes depositados.
- Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma y/o tengan fecha de vencimiento.
- Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
- Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.