Artículo 614. Solicitud de suspensión de la operación de importación o exportación.
El titular de un derecho de propiedad intelectual vinculado a mercancías objeto de importación o exportación puede solicitar a la Dirección Seccional de Aduanas la suspensión provisional de dicha operación, mientras la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas o de marca falsa. En caso de establecerse esta condición no procederá el levante, o la autorización de embarque de las mercancías, según el caso.
La suspensión de la operación aduanera también podrá ordenarla directamente la autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto.
De la solicitud de suspensión conocerá la División de Gestión de la Operación Aduanera, o dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas donde se tramita la importación o la exportación.
No se podrán someter al régimen de tránsito o al de depósito aduanero, las mercancías objeto de una solicitud de suspensión provisional. En tal evento, las mercancías se enviarán a depósito temporal, para que se surta el procedimiento previsto en este capítulo.