Artículo 607. Término para decidir el recurso de reconsideración.
El término para decidir el recurso de reconsideración será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto admisorio.
Dicho término se suspenderá por el mismo tiempo que dura el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto que decreta las pruebas.
Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo.