Artículo 592. Procedimiento.
Al operador de comercio exterior o al declarante que tuviere la calidad de operador económico autorizado, se le aplicarán las causales y el procedimiento para la interrupción provisional o cancelación de la autorización prevista en el Decreto número 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando un operador de comercio exterior o declarante incurriere en hechos que constituyan infracción aduanera y además constituyan causal de interrupción provisional o cancelación de la autorización como operador económico autorizado, se adelantarán procesos separados.
La cancelación de la calidad de operador económico autorizado no implicará la pérdida o cancelación de la autorización o habilitación de operador de comercio exterior, a menos que los hechos constituyan causal que dé lugar a esto último.