Artículo 579. Correcciones de oficio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá corregir de oficio o a solicitud de parte, y sin sanción, los errores o inconsistencias del NIT, de imputación, aritméticos y de carácter formal, que presenten las declaraciones de aduanas y recibos de pago, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación de los derechos, impuestos y sanciones; que no impliquen una modificación del valor a pagar o la afectación de restricciones legales o administrativas.

La corrección se podrá realizar dentro del término de firmeza. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

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