Artículo 53. Mecanismos de control.

Para los efectos señalados en el artículo anterior, y de conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los operadores de comercio exterior y las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior deberán:

  1. Definir una metodología e implementar mecanismos en materia de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
  2. Elaborar un diagnóstico del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, basado en el contexto interno y externo del operador de comercio exterior, estableciendo los factores de riesgo que deben ser administrados frente a las contrapartes, los productos, los canales de distribución, y las áreas geográficas o jurisdicciones.
  3. Definir una estructura organizacional que fije las políticas para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y control del sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como el procedimiento y sanción a imponer por su incumplimiento.
  4. Implementar mecanismos para la divulgación, capacitación, documentación, y autoevaluación del sistema de evaluación de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  5. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la información establecida en el acto administrativo que profiera la DIAN, de acuerdo con los criterios que imparta la UIAF en los términos del artículo 10 de la Ley 526 de 1999.
Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido