Artículo 529. Infracciones en materia de resoluciones anticipadas.

Artículo 529. Infracciones en materia de resoluciones anticipadas.

Al peticionario de una resolución anticipada que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:

  1. Quien suministre información o documentación falsa, inexacta u omita hechos o circunstancias relevantes que hubieran cambiado el sentido de la decisión para sustentar una solicitud de resolución anticipada. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta Unidades de Valor Tributario (150 UVT).
  2. Quien posteriormente a la obtención de una solicitud de resolución anticipada tenga conocimiento sobre la desaparición o modificación de los hechos que dieron lugar a su expedición o de circunstancia relevante que afecten su aplicación, y no lo informe a la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta Unidades de Valor Tributario (150 UVT).
  3. No aplicar lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en una resolución anticipada. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
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