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Artículo 510. Denuncia penal.

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Artículo 510. Denuncia penal.

Cuando en ejercicio del control se encuentren hechos que puedan constituir delito, estos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía, siguiendo para el efecto la reglamentación interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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