Artículo 503. Gestión persuasiva.
Cuando la autoridad aduanera tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera, podrá emplazar al declarante con el fin de que dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva, de conformidad con este decreto. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.