Artículo 503. Gestión persuasiva.

Artículo 503. Gestión persuasiva.

Cuando la autoridad aduanera tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera, podrá emplazar al declarante con el fin de que dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva, de conformidad con este decreto. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

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