$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 500. Alcance.

Encontrarás en este artículo

Artículo 500. Alcance.

La única autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los declarantes y operadores de comercio exterior, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para tales efectos, la fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier formalidad aduanera, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores de comercio exterior. La fiscalización podrá ser integral, para verificar, además de dichas obligaciones, aquellas de naturaleza tributaria y cambiaria de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?