Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.

Última vez modificado: 24 de febrero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

Inciso 1

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende(1):

  1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales en el patrimonio, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior(2).
  2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales , así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras(3).

Normas que crean, modifican, sustituyen o derogan el artículo.

 

  1. Decreto legislativo 2053 de septiembre 30 de 1974, por el cual se crea el presente artículo.
  2. Decreto ordinario 321 de junio 20 de 1989, por el cual se modifica el numeral 1 del presente artículo, entendiendo que con el artículo 1 del dicho decreto se elimina el impuesto al patrimonio, dejando sin vigencia el siguiente apartado del numeral:  en el patrimonio, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior
  3. Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, artículo 78 vigencias y derogatorias, a partir de la presente ley se deroga en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales

Glosa: Según lo contenido el Decreto 1321 de 1989 en sus artículos 1 y 2, el impuesto al patrimonio que mencionaba en el literal 1 del presente artículo se encuentra sin vigencia.

Nota 2: El impuesto complementario de remesas se eliminó a partir del año gravable 2007. Ley 1111/2006, Art. 78.

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