Inciso 1
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende1:
- Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales en el patrimonio, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior2.
- Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales , así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras3.
Normas que crean, modifican, sustituyen o derogan el artículo.
- Decreto legislativo 2053 de septiembre 30 de 1974, por el cual se crea el presente artículo.
- Decreto extraordinario 1321 de junio 20 de 1989 elimina el impuesto al patrimonio
- Ley 1111 de diciembre 27 de 2006. deroga el impuesto a las remesas.
- Decreto 624 de 1989, Por el cual se expide el Estatuto Tributario. Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989.