Inciso 1
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende(1):
- Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales en el patrimonio, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior(2).
- Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales , así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras(3).
Normas que crean, modifican, sustituyen o derogan el artículo.
- Decreto legislativo 2053 de septiembre 30 de 1974, por el cual se crea el presente artículo.
- Decreto ordinario 321 de junio 20 de 1989, por el cual se modifica el numeral 1 del presente artículo, entendiendo que con el artículo 1 del dicho decreto se elimina el impuesto al patrimonio, dejando sin vigencia el siguiente apartado del numeral: en el patrimonio, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior
- Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, artículo 78 vigencias y derogatorias, a partir de la presente ley se deroga en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales
Glosa: Según lo contenido el Decreto 1321 de 1989 en sus artículos 1 y 2, el impuesto al patrimonio que mencionaba en el literal 1 del presente artículo se encuentra sin vigencia.
Nota 2: El impuesto complementario de remesas se eliminó a partir del año gravable 2007. Ley 1111/2006, Art. 78.