Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.

Inciso 1

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende1:

  1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales en el patrimonio, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior2.
  2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales , así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras3.
Normas que crean, modifican, sustituyen o derogan el artículo.
  1. Decreto legislativo 2053 de septiembre 30 de 1974, por el cual se crea el presente artículo.
  2. Decreto extraordinario 1321 de junio 20 de 1989 elimina el impuesto al patrimonio
  3. Ley 1111 de diciembre 27 de 2006. deroga el impuesto a las remesas.
  4. Decreto 624 de 1989, Por el cual se expide el Estatuto Tributario. Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989.
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