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Artículo 490. Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento.

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Artículo 490. Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento.

La autoridad aduanera podrá actuar sobre las mercancías, sobre la declaración aduanera y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. El control incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento y aforo.

Para llevar a cabo este control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará, mediante técnicas de gestión de riesgo, los porcentajes de aforo físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros.

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