Artículo 485. Obligaciones de los comerciantes.

Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, las siguientes:

  1. Inscribir su condición de comerciante en el Registro Único Tributario.
  2. Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
  3. Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona.
  4. Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario.
  5. Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la Declaración Simplificada Especial de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten.

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