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Artículo 482. Liquidación y pago del gravamen único “ad-valórem”.

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Artículo 482. Liquidación y pago del gravamen único “ad-valórem”.

La liquidación y recaudo del gravamen “ad-valórem” de que trata el artículo anterior se realizará por el vendedor en la factura correspondiente. El gravamen “ad-valórem” del seis por ciento (6%) recaudado por el vendedor deberá ser cancelado mensualmente en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para tal efecto, el vendedor deberá presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recibo oficial de pago correspondiente.

El pago mensual consolidado se deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, aplicable a las ventas realizadas durante el mes anterior.

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