Artículo 480. Envíos al resto del territorio aduanero nacional.
Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la zona de régimen aduanero especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 20.000) por cada envío.
En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional en desarrollo de lo dispuesto en este artículo se liquidarán los derechos e impuestos a la importación. Su liquidación y pago deberá realizarse por el vendedor. Al momento de la liquidación, se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto de ingreso de mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la zona.
Para los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional que hayan adquirido mercancías conforme al presente decreto, el descuento del impuesto sobre las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario, se realizará por el valor total del impuesto sobre las ventas causado en la operación.
La factura de nacionalización en la cual conste la liquidación correspondiente deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional. El envío debe ir acompañado con copia de la factura de nacionalización, en la que debe constar el pago respectivo.
Los envíos de que trata el presente artículo no requerirán registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.
Parágrafo 1.
Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios no se admitirá en la factura de nacionalización la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.
Parágrafo 2.
Para las mercancías sujetas al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, la factura de nacionalización deberá estar acompañada de copia o fotocopia del documento que acredite el pago del respectivo impuesto.
Sin perjuicio de las facultades asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de no acreditarse el pago del impuesto al consumo, la mercancía deberá ser puesta a disposición de la autoridad departamental competente.