Artículo 473. Importadores.

Solamente podrán efectuar importaciones a la zona de régimen aduanero especial:

  1. Los comerciantes establecidos en la zona de régimen aduanero especial inscritos en el Registro Único Tributario, para lo cual deberán presentar la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, con el pago del impuesto de ingreso de mercancía.
  2. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 470 del presente decreto, quienes deberán presentar la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, sin el pago del impuesto de ingreso de mercancía.
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