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Artículo 465. Zona de régimen aduanero especial.

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Artículo 465. Zona de régimen aduanero especial.

La zona de régimen aduanero especial que se desarrolla en el presente capítulo estará conformada por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira.

Las mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso de mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995.

Los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la zona por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las que deberán destinarse al consumo o utilización dentro de la zona, quedando su libre circulación restringida a la misma.

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