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Artículo 452. Potestad aduanera.

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Artículo 452. Potestad aduanera.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene potestad sobre las zonas de régimen aduanero especial, y por tanto dispondrá los mecanismos, lugares, vías y rutas por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona. Igualmente, podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Título.

La revisión del equipaje de los viajeros se hará en los lugares de salida de las zonas de régimen aduanero especial.

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