Artículo 448. Envíos al resto del territorio aduanero nacional.
Los comerciantes debidamente establecidos en el territorio del departamento podrán vender mercancías a personas residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional, hasta por un monto de veinte mil dólares (USD 20.000) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. El tratamiento anteriormente señalado no se aplicará a los vehículos y los repuestos.
Las mercancías introducidas al resto del territorio aduanero nacional están sujetas al pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar. Del porcentaje del impuesto a las ventas que se cause, se descontará el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la importación de dicho bien al departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%).
La liquidación de los derechos e impuestos a la importación se realizará de manera anticipada por el vendedor, quien deberá llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la presentación de la factura de nacionalización.
El pago de los derechos e impuestos liquidados conforme a lo previsto en el presente artículo se hará de manera previa al envío de la mercancía, en cualquier entidad bancaria autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El vendedor deberá conservar por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la factura de nacionalización, los siguientes documentos soporte:
- Copia de la factura de venta.
- Certificado de venta libre del país de procedencia, cuando la naturaleza del producto lo requiera. Cuando este certificado sea expedido por las autoridades sanitarias de Canadá, Estados Unidos y la Comunidad Europea, reemplazará para todos los efectos el registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), salvo en el caso de las bebidas alcohólicas y los cosméticos, que deben acreditar el correspondiente certificado sanitario.
Para los comerciantes del resto del territorio aduanero nacional, que hayan adquirido mercancías conforme al presente artículo, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten, se realizará por el valor total del impuesto a las ventas causado, sin tener en cuenta el descuento del impuesto al consumo previsto en este artículo. La posterior exportación de las mercancías así introducidas, no generará devolución del impuesto a las ventas.