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Artículo 447. Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.

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Artículo 447. Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.

Las mercancías importadas al departamento podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos, bajo el régimen de viajeros o a través de las empresas que presten el servicio de transporte nacional, en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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