Artículo 446. Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Artículo 446. Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

La administración aduanera de la jurisdicción llevará un registro de las empresas industriales establecidas en dicho territorio, en donde conste la capacidad de sus equipos, la materia prima que utilizan y su origen, la clase de productos manufacturados, fabricados, envasados y elaborados.

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