Artículo 440. Tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Artículo 440. Tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Las mercancías que lleguen al departamento o que procedan de éste al resto del territorio aduanero nacional, sometidas a los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, recibirán el mismo tratamiento establecido en el presente decreto para estos regímenes.

Los que lleguen del exterior al departamento gozarán, si procede, de la franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación señalados en el presente título.

Las mercancías procedentes del departamento en cantidades no comerciales, sometidas a estos regímenes, no pagarán derechos e impuestos a la importación. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la misma clase.

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