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Artículo 433. Tratamiento impositivo de las mercancías para la venta en depósitos francos.

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Artículo 433. Tratamiento impositivo de las mercancías para la venta en depósitos francos.

Conforme al artículo 47 del Decreto ley 444 de 1967, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior, estarán libres del pago de derechos e impuestos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 432 anterior, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan en depósitos francos a los viajeros provenientes del exterior, que formen parte de su equipaje, y que no gocen de la franquicia de que trata el artículo 297 de este decreto, pagarán el tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” previsto en el artículo 300 del mismo decreto.

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