Conforme al artículo 47 del Decreto ley 444 de 1967, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior, estarán libres del pago de derechos e impuestos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 432 anterior, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan en depósitos francos a los viajeros provenientes del exterior, que formen parte de su equipaje, y que no gocen de la franquicia de que trata el artículo 297 de este decreto, pagarán el tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” previsto en el artículo 300 del mismo decreto.