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Artículo 433. Reglamentado por la resolución 42 de 2016, artículo 1 y 2. Recintos de almacenamiento.

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Artículo 433. Reglamentado por la resolución 42 de 2016, artículo 1 y 2. Recintos de almacenamiento.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá directamente o a través de terceros los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad.

Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas, inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, no puedan trasladarse, o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad competente las dejará en custodia de la Fuerza Pública, informando de inmediato a la Dirección Seccional de la respectiva jurisdicción.

Una vez el deposito habilitado informe a la Dirección Seccional que se encuentra en firme el abandono de una mercancía, esta deberá trasladarse a los recintos de almacenamiento contratados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las instalaciones que la Dirección Seccional determine, salvo en los eventos del depósito de mercancías especiales. Para realizar el inventario, avalúo y traslado de las mercancías en abandono, la Dirección Seccional tendrá un término de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo para rescatarlas.

En el evento en que, por las características de la mercancía o por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional, no se puedan trasladar las mercancías en abandono o aquellas mercancías aprehendidas y decomisadas en los depósitos habilitados, el Director Seccional requerirá los servicios a través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.

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