Artículo 431. Exportación.

La salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional a los depósitos francos se considera exportación, la que se someterá a lo dispuesto en el título VII del presente decreto.

Los beneficios fiscales derivados de las exportaciones a depósitos francos quedan sujetos a lo estipulado en el Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.

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