$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 43. Operador de comercio exterior.

Encontrarás en este artículo

Artículo 43. Operador de comercio exterior.

Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera.

A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes:

  1. Agencias de aduana.
  2. Agentes de carga internacional.
  3. Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
  4. Industrias de transformación y/o ensamble.
  5. Operador postal oficial o concesionario de correos.
  6. Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  7. Operador de transporte multimodal.
  8. Transportadores.
  9. Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  10. Depósitos.
  11. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.
  12. Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
  13. Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  14. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.
ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?