Artículo 419. Responsabilidad del operador de transporte multimodal.
La responsabilidad del operador de transporte multimodal inicia con la emisión del documento de transporte multimodal, hasta el momento que entrega las mercancías en el lugar convenido en el territorio aduanero nacional con la finalización de la operación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.