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Artículo 399. Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de tránsito.

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Artículo 399. Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de tránsito.

Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, y con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo, determinará la autorización del régimen de tránsito aduanero o el reconocimiento de la carga amparada en la declaración aduanera de tránsito. También se podrá efectuar el reconocimiento por solicitud expresa del declarante.

Parágrafo.

Cuando las mercancías objeto de reconocimiento deban ser sometidas a un control que incluya su inspección por parte de otras autoridades competentes, la diligencia se coordinará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, garantizando que la misma se realice de manera simultánea.

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