Artículo 398. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.
Se aceptará la declaración aduanera cuando:
- La solicitud de tránsito aduanero cumpla con lo previsto en el artículo 393 y no se trate de las prohibiciones contempladas en el artículo 391 del presente decreto.
- Se presenta dentro de la oportunidad prevista en el artículo 209 de este decreto.
- Se cuenta con los documentos soporte, vigentes, de que trata el artículo 397 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
- Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de estas.
- Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte.
- Se llena en forma completa y correcta la declaración.
- La empresa transportadora se encuentre autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo previsto en el artículo 209 de este decreto.