El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación:
Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y otros certificados o documentos de inspección emitidos por las demás entidades de control que se requieran como documento soporte, deberán obtenerse durante la diligencia de reconocimiento o en todo caso, antes de la autorización del régimen cuando no se determine diligencia de reconocimiento, los que deberán conservarse durante el término previsto en el artículo 147 de este decreto.