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Artículo 379. Salida definitiva – reexportación.

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Artículo 379. Salida definitiva – reexportación.

Es la salida definitiva al exterior de mercancías que estuvieron sometidas a una operación aduanera especial de ingreso temporal o la reexportación de mercancías que estuvieron sometidas a uno de los siguientes regímenes:

  1. De admisión temporal o de importación temporal para su reexportación en el mismo estado.
  2. De admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento.
  3. De transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial.
  4. De viajeros, tratándose de importaciones temporales.

La salida definitiva o la reexportación deberá tramitarse en un registro a través de los servicios informáticos electrónicos dentro del plazo establecido en cada una de las operaciones o regímenes señalados en el presente artículo. Para su autorización se debe consignar la información y cumplir con el procedimiento que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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