Artículo 374. Exportaciones realizadas por viajeros.

Los viajeros que salen del país podrán exportar las mercancías que lleven consigo, salvo sus efectos personales. En el evento en que los viajeros regresen al país, tales mercancías podrán ser reimportadas o traerse de nuevo por el régimen de viajeros, sin pago del tributo único de que trata el artículo 300 de este decreto.

Las mercancías reimportadas por el viajero no están sujetas al pago de los derechos de aduana; en relación con los demás derechos e impuestos a la importación, se aplicará lo que establezcan las normas correspondientes.

Para el efecto, tales mercancías deberán ser presentadas por el viajero ante la aduana al momento de su salida del país, para su registro en la declaración de equipaje según formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las mercancías son reimportadas o se traen de nuevo por el régimen de viajeros, este registro es necesario para el control del ingreso y no ser consideradas tales mercancías como parte de los cupos establecidos en la importación de equipaje con y sin pago del tributo único, señalados en los artículos 297 y 298 de este decreto. Para el registro debe presentarse el pasaporte o documento migratorio y el tiquete de viaje.

Los viajeros residentes en el exterior que al momento de su llegada al territorio aduanero nacional ingresaron temporalmente los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, deberán reexportarlos utilizando la declaración de equipaje según formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto deben demostrar que fueron declarados al momento de su ingreso.

Las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que salgan del territorio aduanero nacional a mano de los viajeros, deben ser declaradas bajo el régimen de exportación a título definitivo, cumpliendo con las formalidades aduaneras que correspondan según lo estipulado para este régimen. Si tales muestras retornan al territorio aduanero nacional, lo harán mediante el régimen de reimportación en el mismo estado, cumpliendo con lo previsto en este decreto.

Los viajeros que salgan del país podrán llevar equipaje no acompañado, que podrá exportarse un (1) mes antes de la salida del viajero, o hasta cuatro (4) meses después de la citada fecha.

Parágrafo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá las condiciones y tipo de mercancías que debiendo someterse a un régimen de exportación temporal o a título definitivo, pueden salir del territorio aduanero nacional con el viajero, únicamente como equipaje acompañado; en este caso se debe presentar la respectiva solicitud de autorización de embarque, conforme lo establezca la misma Entidad.

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